Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva

Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, ya que señalaría confirmar la Sentencia Nº 213/2013 de fs. 282 a 284, cuando la pronunciada por el Juez a quo es la 304/2013 de fs. 73 a 75; si bien dicho extremo resulta evidente; conforme al nuevo contexto constitucional que rige a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado con su publicación el 9 de febrero de 2009, rigen en todo proceso judicial los principios establecidos en la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional; donde se contempla de manera categórica al principio de la verdad material, por el cual, debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal manera en el caso de autos, si bien resulta evidente el yerro cometido por el Tribunal de Alzada en cuanto al número y fojas de la Sentencia confirmada; del contenido en su conjunto de dicha Resolución se advierte corresponder y referir a lo fundamentado y dispuesto por la Sentencia Nº 304/2013 de 11 de septiembre de fs. 73 a 76, debiendo en consecuencia primar dicha verdad material sobre la formal