Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, ya que señalaría confirmar la Sentencia Nº 213/2013 de fs. 282 a 284, cuando la pronunciada por el Juez a quo es la 304/2013 de fs. 73 a 75; si bien dicho extremo resulta evidente; conforme al nuevo contexto constitucional que rige a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado con su publicación el 9 de febrero de 2009, rigen en todo proceso judicial los principios establecidos en la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional; donde se contempla de manera categórica al principio de la verdad material, por el cual, debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal manera en el caso de autos, si bien resulta evidente el yerro cometido por el Tribunal de Alzada en cuanto al número y fojas de la Sentencia confirmada; del contenido en su conjunto de dicha Resolución se advierte corresponder y referir a lo fundamentado y dispuesto por la Sentencia Nº 304/2013 de 11 de septiembre de fs. 73 a 76, debiendo en consecuencia primar dicha verdad material sobre la formal
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs
- Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
- Refirió además, que todos los errores in procedendo señalados atentaron contra su derecho a la
- Al respecto refiriendo al art
- Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y
- Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, por la casación en la forma anule obrados hasta
- Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- A cuyo efecto, por decreto de 2 de agosto de 2012 a fs
- Advirtiéndose por todo lo señalado, haberse dado estricto cumplimiento con lo prescrito por los arts
- A ello, corresponde puntualizar que la normativa procesal establece determinados requisitos para la citación y
- Entendimiento también asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Al respecto en la especie se advierte que la citación por cédula a fs
- Por otra parte, en relación al reclamo de que la Juez a quo pese a
- Sin embargo a ello, debe recordarse que el desarrollo de todo proceso, incorpora diferentes etapas
- De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se
- Por otra parte, en relación a la infracción referida del art
- De tal manera, resulta el propio demandado, quien validó dicha citación por cédula; misma que
- Por lo que, adicionalmente a las incongruencias referidas, el observar errores en las formalidades del
- Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la
- No siendo evidentes por lo tanto las vulneraciones a la normativa referidas en el recurso
- En cuanto a la errada interpretación de los arts
- Trabajador" que consignará los siguientes datos
- b) Número de asegurado que será asignado por la Entidad Gestora
- c) Fecha de nacimiento
- d) Sexo
- e) Domicilio
- f) Salario mensual
- g) Ocupación o cargo
- h) Fecha de ingreso al trabajo
- i) Nombre o razón social del empleador y número de registro
- j) Lugar y fecha de presentación del aviso
- k) Sello de recepción por la Entidad Gestora
- Este formulario sustituirá a la actual "FICHA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR" y eximirá a la
- Es así, que de la normativa referida se establece por una parte la sujeción al
- Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II
- Ahora bien, en cuanto a que la ausencia de comunicación al empleador por parte del
- Al respecto la jurisprudencia constitucional contemplada en la Sentencia Constitucional Nº 2557/2012 de 21 de
- Por otra parte, en relación a la aseveración del recurrente en cuanto debió corresponder al
- En relación a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido; el
- Advirtiéndose de ello, el entendimiento erróneo que tiene el recurrente en relación a la existencia
- A ello debe puntualizarse, que el Tribunal de Alzada advirtiendo el impago por parte del
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se insta al Tribunal de Alzada, a observar con mayor cuidado la referencia de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
