Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y

Adicionando, que es obligación del trabajador dependiente proporcionar al empleador la documentación de su estado civil y filiación; y ante la gestación de su esposa o conviviente debe hacérselo conocer de forma escrita y acreditando documentalmente dicha situación, lo que no habría ocurrido en el caso; no siendo de tal forma atribuible al empleador la negligencia del trabajador; posición corroborada por el certificado de nacimiento a fs. 1 que fue obtenido el mismo día de la elaboración de la demanda, siendo por ello falso lo argumentado por el trabajador.
Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y de lactancia, cuando también debió haberse dispuesto el subsidio pre natal por los 5 meses últimos del periodo de gestación, ya que la relación laboral se inició el 20 de marzo de 2011; vale decir desde el mes de mayo hasta septiembre de 2011