Auto Supremo AS/0187/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Por otra parte, en relación a la infracción referida del art

Por otra parte, en relación a la infracción referida del art. 121 del CPC, por cuanto en la cédula judicial a fs. 17 se consignaría como testigo a Víctor Gonzales Rocha con C.I. 8557768, y quien firmaría es Martha Quispe con C.I. 8511359 Pt., error que conforme al recurrente confirmaría la falta de citación; corresponde señalar, que resulta incongruente que el empleador ahora recurrente, refiera por una parte que la existencia de nombres diferentes de los testigos de actuación de la citación a fs. 17 demostrarían la falta de dicha citación; y por otra parte señale haber contestado a la demanda en función a la misma citación a fs. 17 que él mismo reconoce le fue practicada; y que de manera también incongruente pretenda la invalidación de la mencionada citación por cédula refiriendo que sería inexistente e ineficaz, y a la vez fundamente que su contestación a la demanda fue presentada en tiempo oportuno y dentro del periodo determinado por ley, tomando como parámetro de inicio del cómputo la fecha inserta en la cédula a fs. 17 que señala le fue practicada el día viernes 3 de agosto de 2012, refiriendo de manera textual en su recurso: “…b) Sin que constituya un posición contradictoria a la expresada anteriormente, menos implique convalidación de un acto nulo, cuyo efecto es “ex tunc”, debo indicar que la contestación a la demanda efectuada a través del memorial de fs. 20 a 21, ha sido presentado en tiempo y forma, pues la citación ha sido practicada según la cédula judicial a fs. 17, el DIA VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2012 y la contestación fue presentada según cargo de fs. 21 vta., en fecha 9 de agosto del mismo año…” (El remarcada nos corresponde)