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    Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

    Fecha: 24-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
    • a) Por Sentencia 07/2012 de 10 de mayo (fs
    • Recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luis Martínez Ruth
    • 1) Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista carece de motivación, al no ser
    • 2) Denuncian que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia sobre el
    • Recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
    • i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver
    • ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito
    • iii) Como tercer motivo indica que, el Tribunal de alzada, no obstante haber reconocido que,
    • Los recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
    • Por Auto Supremo 116/2014-RA de 15 de abril, este Tribunal, declaró admisibles el recurso de
    • II.1. Sentencia
    • En el Considerando III subtitulado, “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO”(sic), de la Sentencia 07/2012, el Tribunal Primero
    • II. 2. Recursos de Apelación Restringida
    • II.2.1. Recurso de Marcela Irahola y Tomás Gonzalo Tapia Martínez
    • Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron en lo pertinente al presente recurso: 1)
    • II.2.2. Recurso de Ronald y Luís, de apellidos Martínez Ruth
    • Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el
    • II.3. Auto de Vista
    • Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
    • III.1. Respecto al recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luís Martínez Ruth
    • En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación,
    • El mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • En el caso presente, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado carece de
    • En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
    • También se evidencia que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de los imputados
    • En lo concerniente al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada, no se
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración
    • En autos se observa que, el Tribunal de alzada, al resolver las apelaciones restringidas formuladas
    • III.2. Con relación al recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
    • Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Dicha doctrina legal fue establecida al evidenciarse que la parte recurrente cuestionó en la apelación
    • Con relación al segundo motivo, el recurrente cita el Auto Supremo 62/2012 de 4 de
    • Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
    • El entendimiento anterior fue asumido al evidenciarse que el Auto de Vista que confirmó la
    • refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de
    • Esta doctrina fue establecida ante la constatación de que el Tribunal de apelación, llegó a
    • Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los
    • Por su parte, la Sentencia Constitucional 0929/2010-R, 17 de agosto de 2010, respecto al control
    • Ante el supuesto de irregularidades, actos ilegales u omisiones que vulneren el derecho de libertad
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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