Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito


ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito observó las reglas de la sana crítica y admitidos los medios de prueba lícitos, en base a la prueba testifical de los cuales refiere los nombres y las documentales que también son descritas, el A quo habría llegado a la certeza y convicción de la participación de los acusados en los hechos ilícitos juzgados, y que, la oportunidad para observar la vulneración al principio de contradicción precluyó el momento que, el fiscal renunció a la prueba testifical, y solicitó continuar con la prueba documental, además que, los imputados, no interpusieron incidente de exclusión probatoria y consintieron la introducción de la prueba al juicio; el Tribunal de alzada habría revalorado la prueba incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, sumado a ello - según refiere el recurrente -, la documental “MP-7”, jamás fue judicializada, por lo que, el A quo, se basó en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; asimismo refiere que, sólo se produjo la prueba testifical de Jorge Marcelo Cadima Paz y Oscar Alberto Llado Viscarra y que las personas consignadas como testigos, no se encontraban en el lugar de los hechos, que la prueba “MP-5”, consistente en papeletas de aprehensión de los cuatro imputados carece de datos y firmas de los funcionarios; la “MP-6”, informe remitido por los agentes del COA, no se respalda en requerimiento alguno y no tiene cargo de presentación ante el Ministerio Público; al “MP-7”, acta de destrucción y entierro sanitario de cigarrillos, de 4 de agosto de 2011, carece de respaldo fiscal y de firmas de intervinientes, falencias que acarrean el incumplimiento del art. 216 con relación a los arts. 13, 71, 171, 172 y 333 del CPP; inobservancia del Ad quem que, sería contrario al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, referida según el propio recurrente a que las pruebas literales para ser judicializadas o introducidas a juicio, deben ser ofrecidas, lícitas, pertinentes, útiles, exhibidas a los testigos que las elaboraron y luego leídas, lo cual no fue observado por el Ad quem sobre las pruebas “MP-3, MP-5 y MP-6”, así como tampoco observó que, la Sentencia se basó en declaraciones testificales de personas que no estaban presentes cuando sucedió el hecho delictivo