ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito
ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito observó las reglas de la sana crítica y admitidos los medios de prueba lícitos, en base a la prueba testifical de los cuales refiere los nombres y las documentales que también son descritas, el A quo habría llegado a la certeza y convicción de la participación de los acusados en los hechos ilícitos juzgados, y que, la oportunidad para observar la vulneración al principio de contradicción precluyó el momento que, el fiscal renunció a la prueba testifical, y solicitó continuar con la prueba documental, además que, los imputados, no interpusieron incidente de exclusión probatoria y consintieron la introducción de la prueba al juicio; el Tribunal de alzada habría revalorado la prueba incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, sumado a ello - según refiere el recurrente -, la documental “MP-7”, jamás fue judicializada, por lo que, el A quo, se basó en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; asimismo refiere que, sólo se produjo la prueba testifical de Jorge Marcelo Cadima Paz y Oscar Alberto Llado Viscarra y que las personas consignadas como testigos, no se encontraban en el lugar de los hechos, que la prueba “MP-5”, consistente en papeletas de aprehensión de los cuatro imputados carece de datos y firmas de los funcionarios; la “MP-6”, informe remitido por los agentes del COA, no se respalda en requerimiento alguno y no tiene cargo de presentación ante el Ministerio Público; al “MP-7”, acta de destrucción y entierro sanitario de cigarrillos, de 4 de agosto de 2011, carece de respaldo fiscal y de firmas de intervinientes, falencias que acarrean el incumplimiento del art. 216 con relación a los arts. 13, 71, 171, 172 y 333 del CPP; inobservancia del Ad quem que, sería contrario al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, referida según el propio recurrente a que las pruebas literales para ser judicializadas o introducidas a juicio, deben ser ofrecidas, lícitas, pertinentes, útiles, exhibidas a los testigos que las elaboraron y luego leídas, lo cual no fue observado por el Ad quem sobre las pruebas “MP-3, MP-5 y MP-6”, así como tampoco observó que, la Sentencia se basó en declaraciones testificales de personas que no estaban presentes cuando sucedió el hecho delictivo
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
- a) Por Sentencia 07/2012 de 10 de mayo (fs
- Recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luis Martínez Ruth
- 1) Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista carece de motivación, al no ser
- 2) Denuncian que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia sobre el
- Recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
- i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver
- ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito
- iii) Como tercer motivo indica que, el Tribunal de alzada, no obstante haber reconocido que,
- Los recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Por Auto Supremo 116/2014-RA de 15 de abril, este Tribunal, declaró admisibles el recurso de
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado, “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO”(sic), de la Sentencia 07/2012, el Tribunal Primero
- II. 2. Recursos de Apelación Restringida
- II.2.1. Recurso de Marcela Irahola y Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron en lo pertinente al presente recurso: 1)
- II.2.2. Recurso de Ronald y Luís, de apellidos Martínez Ruth
- Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el
- II.3. Auto de Vista
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. Respecto al recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luís Martínez Ruth
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación,
- El mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- En el caso presente, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado carece de
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
- También se evidencia que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de los imputados
- En lo concerniente al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada, no se
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración
- En autos se observa que, el Tribunal de alzada, al resolver las apelaciones restringidas formuladas
- III.2. Con relación al recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicha doctrina legal fue establecida al evidenciarse que la parte recurrente cuestionó en la apelación
- Con relación al segundo motivo, el recurrente cita el Auto Supremo 62/2012 de 4 de
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- El entendimiento anterior fue asumido al evidenciarse que el Auto de Vista que confirmó la
- refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación de que el Tribunal de apelación, llegó a
- Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los
- Por su parte, la Sentencia Constitucional 0929/2010-R, 17 de agosto de 2010, respecto al control
- Ante el supuesto de irregularidades, actos ilegales u omisiones que vulneren el derecho de libertad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
