Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los
Como se advierte y siempre considerando el entendimiento asumido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, respecto a qué debe entenderse como supuestos fácticos análogos, la situación de hecho que generó la doctrina legal aplicable del precedente invocado por el recurrente no es similar a la que denuncia a través del presente recurso, pues en el precedente, el Tribunal de apelación cambió la situación de la parte imputada de absuelto a condenado en mérito a la labor de revalorización de la prueba que no le corresponde en la resolución del recurso de apelación restringida, en tanto que en el presente proceso, el Tribunal de alzada procedió a confirmar la sentencia apelada, razón por la cual este Tribunal no advierte la contradicción alegada por el recurrente, determinando que el presente motivo resulte infundado.
Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, por el cual el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la comunicación, toda vez que los efectivos del COA y de la Aduana Nacional, no habrían cumplido los plazos máximos de su detención; se tiene de los antecedentes, que estos aspectos ahora denunciados, no fueron cuestionados en ningún momento de la etapa preparatoria, menos ante el primer contralor de derechos y garantías constitucionales, como es el juez de instrucción que conoció la causa, tampoco fue alegada como actividad procesal defectuosa en el mismo juicio, ni se tiene manifestada en la apelación restringida, razón por la cual, el Tribunal de alzada, al no tener conocimiento de las actuaciones denunciadas, no pudo emitir criterio alguno, por cuanto su actuación, está limitada a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
- a) Por Sentencia 07/2012 de 10 de mayo (fs
- Recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luis Martínez Ruth
- 1) Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista carece de motivación, al no ser
- 2) Denuncian que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia sobre el
- Recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
- i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver
- ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito
- iii) Como tercer motivo indica que, el Tribunal de alzada, no obstante haber reconocido que,
- Los recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Por Auto Supremo 116/2014-RA de 15 de abril, este Tribunal, declaró admisibles el recurso de
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado, “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO”(sic), de la Sentencia 07/2012, el Tribunal Primero
- II. 2. Recursos de Apelación Restringida
- II.2.1. Recurso de Marcela Irahola y Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron en lo pertinente al presente recurso: 1)
- II.2.2. Recurso de Ronald y Luís, de apellidos Martínez Ruth
- Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el
- II.3. Auto de Vista
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. Respecto al recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luís Martínez Ruth
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación,
- El mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- En el caso presente, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado carece de
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
- También se evidencia que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de los imputados
- En lo concerniente al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada, no se
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración
- En autos se observa que, el Tribunal de alzada, al resolver las apelaciones restringidas formuladas
- III.2. Con relación al recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicha doctrina legal fue establecida al evidenciarse que la parte recurrente cuestionó en la apelación
- Con relación al segundo motivo, el recurrente cita el Auto Supremo 62/2012 de 4 de
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- El entendimiento anterior fue asumido al evidenciarse que el Auto de Vista que confirmó la
- refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación de que el Tribunal de apelación, llegó a
- Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los
- Por su parte, la Sentencia Constitucional 0929/2010-R, 17 de agosto de 2010, respecto al control
- Ante el supuesto de irregularidades, actos ilegales u omisiones que vulneren el derecho de libertad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
