Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los


Como se advierte y siempre considerando el entendimiento asumido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, respecto a qué debe entenderse como supuestos fácticos análogos, la situación de hecho que generó la doctrina legal aplicable del precedente invocado por el recurrente no es similar a la que denuncia a través del presente recurso, pues en el precedente, el Tribunal de apelación cambió la situación de la parte imputada de absuelto a condenado en mérito a la labor de revalorización de la prueba que no le corresponde en la resolución del recurso de apelación restringida, en tanto que en el presente proceso, el Tribunal de alzada procedió a confirmar la sentencia apelada, razón por la cual este Tribunal no advierte la contradicción alegada por el recurrente, determinando que el presente motivo resulte infundado.

Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, por el cual el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la comunicación, toda vez que los efectivos del COA y de la Aduana Nacional, no habrían cumplido los plazos máximos de su detención; se tiene de los antecedentes, que estos aspectos ahora denunciados, no fueron cuestionados en ningún momento de la etapa preparatoria, menos ante el primer contralor de derechos y garantías constitucionales, como es el juez de instrucción que conoció la causa, tampoco fue alegada como actividad procesal defectuosa en el mismo juicio, ni se tiene manifestada en la apelación restringida, razón por la cual, el Tribunal de alzada, al no tener conocimiento de las actuaciones denunciadas, no pudo emitir criterio alguno, por cuanto su actuación, está limitada a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)