Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Fecha: 24-Jun-2014
II.3. Auto de Vista
II.3. Auto de Vista
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Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
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a) Por Sentencia 07/2012 de 10 de mayo (fs
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Recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luis Martínez Ruth
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1) Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista carece de motivación, al no ser
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2) Denuncian que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia sobre el
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Recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
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i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver
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ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito
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iii) Como tercer motivo indica que, el Tribunal de alzada, no obstante haber reconocido que,
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Los recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
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Por Auto Supremo 116/2014-RA de 15 de abril, este Tribunal, declaró admisibles el recurso de
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II.1. Sentencia
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En el Considerando III subtitulado, “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO”(sic), de la Sentencia 07/2012, el Tribunal Primero
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II. 2. Recursos de Apelación Restringida
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II.2.1. Recurso de Marcela Irahola y Tomás Gonzalo Tapia Martínez
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Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron en lo pertinente al presente recurso: 1)
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II.2.2. Recurso de Ronald y Luís, de apellidos Martínez Ruth
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Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el
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II.3. Auto de Vista
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Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
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III.1. Respecto al recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luís Martínez Ruth
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En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación,
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El mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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En el caso presente, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado carece de
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En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
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También se evidencia que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de los imputados
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En lo concerniente al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada, no se
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Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
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A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración
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En autos se observa que, el Tribunal de alzada, al resolver las apelaciones restringidas formuladas
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III.2. Con relación al recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
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Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia
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En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
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Dicha doctrina legal fue establecida al evidenciarse que la parte recurrente cuestionó en la apelación
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Con relación al segundo motivo, el recurrente cita el Auto Supremo 62/2012 de 4 de
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Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
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El entendimiento anterior fue asumido al evidenciarse que el Auto de Vista que confirmó la
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refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de
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Esta doctrina fue establecida ante la constatación de que el Tribunal de apelación, llegó a
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Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los
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Por su parte, la Sentencia Constitucional 0929/2010-R, 17 de agosto de 2010, respecto al control
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Ante el supuesto de irregularidades, actos ilegales u omisiones que vulneren el derecho de libertad
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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