Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver


i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en forma genérica habría referido que el motivo es dependiente o emergente de otros defectos como la defectuosa valoración de la prueba, y posteriormente se limitó a señalar que este defecto se refiere a la subsunción del hecho en el tipo penal, y finalmente habría indicado que la denuncia referida es sólo enunciativa y se limita a reclamar que se aplicó erróneamente el art. 20 y 24 del CP; argumento que a decir del recurrente, es contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 78/2013 de 20 de marzo y 051/2013 de 1 de marzo, referidos a que la falta de fundamentación en los Autos de Vista sobre todos los puntos apelados de manera motivada, constituye una incongruencia omisiva y una violación al principio tantum devolutum, quantum apellatum; por lo que -según refiere el recurrente- el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en forma expresa, en sujeción a la especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, creando inseguridad jurídica, al no observar los arts. 20, 23 y 24 del CP con relación a los arts. 151-III y 181 –b) del CTB, englobando a los cuatro imputados sin distinguir el grado de su participación criminal y sin especificar en base a qué elementos de prueba se lo consideró autor o co-autor del hecho, sin considerar el art. 149 del CTB, pues ante el vacío de la ley en materia tributaria sobre los grados de participación criminal, debió recurrirse a la norma penal ordinaria