Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia


En cuanto al primer motivo, el recurrente menciona como precedente al Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera, en un proceso de uso de instrumento falsificado y falsedad material, cuya doctrina pertinente al presente caso estableció que: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa”.

Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia en apelación restringida de error in iudicando de la Sentencia, el Auto de Vista motivo de impugnación, se limitó a efectuar una conceptualización del error in iudicando señalando sobre esa base que el Tribunal a quo actuó correctamente, no existiendo error in iudicando, sin exponer fundamentación alguna del por qué el Tribunal de Sentencia no incurrió en la referida denuncia, cuando lo que correspondía era justificar esa decisión determinando si se ajustó a derecho y así exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justificaron la resolución impugnada