Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar


Los referidos recursos, fueron resueltos mediante Auto de Vista 05/2013 de 2 de septiembre, que declaró: “sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados Marcela Irahola, Tomas Gonzalo Tapia Martínez, Ronald y Luis Martínez Ruth” (sic) y confirmó la Sentencia, con los siguientes fundamentos: i) Que, la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada enunciativamente, es un defecto in iudicando, totalmente independiente al de defectuosa valoración de la prueba; ii) Respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, se tiene que el fiscal hizo renuncia a la prueba testifical ofrecida y solicitó se continúe con la prueba documental para que se judicialice por su lectura, acto procesal en la cual la defensa de los imputados tenía la oportunidad de reclamar la vulneración del principio de contradicción, sin interponer incidente de exclusión probatoria contra la prueba documental, consintiendo su introducción, dejando precluir su derecho a reclamo; iii) En cuanto al agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, se tiene que revisada la sentencia y la acusación fiscal, el Ministerio Público, consignó la fecha del hecho el 30 de mayo de 2011, por las declaraciones de testigos de cargo. Respecto a la prueba “MP-3” (cuadro de valoración) y “MP-2” (inventario de la mercadería) donde supuestamente no coinciden los montos literales, se estableció que, no es aplicable por supletoriedad la normativa civil, por cuanto, en materia penal se aplica la sana crítica (art. 173 CPP); iv) Respecto a que se vulneró el principio de inocencia y la no materialización de la norma más favorable, revisada la Sentencia se advierte que el A quo, valoró las pruebas de manera integral, asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas, llegando a tener plena certeza y convicción de la participación de los imputados y al adecuar sus conductas al ilícito acusado, no se vulneró su presunción de inocencia, máxime si no se halla ejecutoriada la sentencia; v) En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, las declaraciones testificales y las documentales tuvieron el valor correspondiente por parte el juez de instancia; y, vi) Sobre los agravios denunciados por Ybert Vallejos Villalba y Cinthia Fátima Gutiérrez Peña, nunca hubo ampliación de acusación, además no se presentaron pruebas que demuestren que sus movilidades hubiesen sido utilizadas como instrumento del delito ya que no se presentó acta de entrega de artículos y vehículos, el juez al disponer su confiscación, lo hizo en estricto cumplimiento del art. 176 bis del CTB incluido por la Ley 037.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente, no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con los argumentos que anteceden, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso:

Toda vez que, en el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en ambos, conforme los límites establecidos en el Auto de Admisión 116/2014-RA de 15 de abril