Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
Los referidos recursos, fueron resueltos mediante Auto de Vista 05/2013 de 2 de septiembre, que declaró: “sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados Marcela Irahola, Tomas Gonzalo Tapia Martínez, Ronald y Luis Martínez Ruth” (sic) y confirmó la Sentencia, con los siguientes fundamentos: i) Que, la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada enunciativamente, es un defecto in iudicando, totalmente independiente al de defectuosa valoración de la prueba; ii) Respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, se tiene que el fiscal hizo renuncia a la prueba testifical ofrecida y solicitó se continúe con la prueba documental para que se judicialice por su lectura, acto procesal en la cual la defensa de los imputados tenía la oportunidad de reclamar la vulneración del principio de contradicción, sin interponer incidente de exclusión probatoria contra la prueba documental, consintiendo su introducción, dejando precluir su derecho a reclamo; iii) En cuanto al agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, se tiene que revisada la sentencia y la acusación fiscal, el Ministerio Público, consignó la fecha del hecho el 30 de mayo de 2011, por las declaraciones de testigos de cargo. Respecto a la prueba “MP-3” (cuadro de valoración) y “MP-2” (inventario de la mercadería) donde supuestamente no coinciden los montos literales, se estableció que, no es aplicable por supletoriedad la normativa civil, por cuanto, en materia penal se aplica la sana crítica (art. 173 CPP); iv) Respecto a que se vulneró el principio de inocencia y la no materialización de la norma más favorable, revisada la Sentencia se advierte que el A quo, valoró las pruebas de manera integral, asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas, llegando a tener plena certeza y convicción de la participación de los imputados y al adecuar sus conductas al ilícito acusado, no se vulneró su presunción de inocencia, máxime si no se halla ejecutoriada la sentencia; v) En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, las declaraciones testificales y las documentales tuvieron el valor correspondiente por parte el juez de instancia; y, vi) Sobre los agravios denunciados por Ybert Vallejos Villalba y Cinthia Fátima Gutiérrez Peña, nunca hubo ampliación de acusación, además no se presentaron pruebas que demuestren que sus movilidades hubiesen sido utilizadas como instrumento del delito ya que no se presentó acta de entrega de artículos y vehículos, el juez al disponer su confiscación, lo hizo en estricto cumplimiento del art. 176 bis del CTB incluido por la Ley 037.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente, no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con los argumentos que anteceden, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso:
Toda vez que, en el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en ambos, conforme los límites establecidos en el Auto de Admisión 116/2014-RA de 15 de abril
- Por memoriales presentados el 17 de septiembre (fs
- a) Por Sentencia 07/2012 de 10 de mayo (fs
- Recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luis Martínez Ruth
- 1) Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista carece de motivación, al no ser
- 2) Denuncian que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia sobre el
- Recurso de casación de Tomas Gonzalo Tapia Martínez
- i) Respecto al primer motivo señala que, el Tribunal de alzada, al momento de resolver
- ii) En cuanto al segundo motivo, con el argumento de que, el juez de mérito
- iii) Como tercer motivo indica que, el Tribunal de alzada, no obstante haber reconocido que,
- Los recurrentes a su turno, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Por Auto Supremo 116/2014-RA de 15 de abril, este Tribunal, declaró admisibles el recurso de
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado, “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO”(sic), de la Sentencia 07/2012, el Tribunal Primero
- II. 2. Recursos de Apelación Restringida
- II.2.1. Recurso de Marcela Irahola y Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron en lo pertinente al presente recurso: 1)
- II.2.2. Recurso de Ronald y Luís, de apellidos Martínez Ruth
- Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el
- II.3. Auto de Vista
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. Respecto al recurso de casación de Marcela Irahola, Ronald y Luís Martínez Ruth
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de motivación,
- El mencionado precedente, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- En el caso presente, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado carece de
- En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
- También se evidencia que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de los imputados
- En lo concerniente al segundo motivo, respecto a que el Tribunal de alzada, no se
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración
- En autos se observa que, el Tribunal de alzada, al resolver las apelaciones restringidas formuladas
- III.2. Con relación al recurso de casación de Tomás Gonzalo Tapia Martínez
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación, de que pese a la existencia de denuncia
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicha doctrina legal fue establecida al evidenciarse que la parte recurrente cuestionó en la apelación
- Con relación al segundo motivo, el recurrente cita el Auto Supremo 62/2012 de 4 de
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- El entendimiento anterior fue asumido al evidenciarse que el Auto de Vista que confirmó la
- refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de
- Esta doctrina fue establecida ante la constatación de que el Tribunal de apelación, llegó a
- Finalmente, respecto al último motivo, cuyo análisis de fondo corresponde ante la concurrencia de los
- Por su parte, la Sentencia Constitucional 0929/2010-R, 17 de agosto de 2010, respecto al control
- Ante el supuesto de irregularidades, actos ilegales u omisiones que vulneren el derecho de libertad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
