Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal


En ese ámbito, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada previa precisión de los motivos de los recursos de apelación restringida formulados en el proceso, concluyó respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, que ese defecto resulta independiente del relativo a la defectuosa valoración de la prueba, puesto que se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los medios de prueba, determinada la relación de los hechos o base fáctica, el defecto opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, motivo por el cual este defecto in iudicando es preciso y no puede ser confundido con aquel referido a la defectuosa valoración de la prueba, tampoco está orientado a cuestionar la prueba misma ni los elementos que de ella se han obtenido, por el contrario se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito; en ese contexto, el Tribunal de alzada destacando que los apelantes también denunciaron defectuosa valoración de la prueba y que no podían cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva, al no estar consistiendo ni aceptando los elementos probatorios extraídos por el Juez de sentencia, concluyó que la denuncia formulada sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, además de ser enunciativa al limitarse a reclamar la aplicación errónea del art. 20 con relación al 24 del CP, carecía de asidero legal resultando infundada