Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el


Los imputados denunciaron en su recurso: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con el argumento de que en el proceso existe duda razonable y verosímil de que, no existe prueba testifical suficiente, documental, ni material que demuestre la participación de los imputados; no se tomó en cuenta el grado de participación, no se individualizó ni fundamentó en qué calidad se los condenó, si como choferes, propietarios de la mercadería, ayudantes o simples acompañantes o pasajeros, sin especificar el grado de participación, vulnerando lo establecido en los arts. 20, 23 y 24 del CP; b) En audiencia de preparación de juicio se realizó exclusión probatoria de las pruebas “MP1 y MP4”, y en el juicio se brindaron declaraciones testificales de personas que nunca fueron testigos directos; c) La prueba documental ofrecida tan sólo fue del acta de inventariación de las mercaderías decomisadas, se retiró la prueba “MP3”, en la prueba “MP6” no hubo contradicción, la signada como “MP7” indica que se recolectó como prueba dos paquetes de cigarrillos que nunca fueron presentados como prueba del delito de contrabando; y, d) Que, tan sólo fueron pasajeros en los camiones interceptados por el Stte. Brian Muriel y el Sgto. Ronal Mamani, que nunca declararon como testigos. No se hizo una investigación exhaustiva respecto a los propietarios de los camiones, el acta de valoración de la mercadería no se ofreció en juicio, por lo que no se supo la cuantía para establecer el delito de Contrabando y la competencia del juzgado. Durante el juicio oral los testigos de cargo en ningún momento manifestaron que los imputados fueron autores del delito atribuido ni se demostró de manera convincente la existencia del delito de Contrabando que configure el tipo penal, por cuanto las declaraciones de testigos y víctima, no pueden constituir prueba contundente frente a la prueba faltante conforme lo determina el art. 365 del CPP