Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración


A los fines de resolver este motivo, es menester señalar que si bien la valoración de la prueba es una facultad privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, sin embargo el Tribunal de alzada, tiene la facultad de ejercer el control de la valoración de la prueba, lo que no implica revalorar nuevamente la prueba ni los hechos; comprende en el caso concreto, un control sobre el análisis individualizado de cada medio probatorio incorporado en juicio oral y público, teniendo presente que, una vez judicializada una prueba conforme a las normas legales vigentes, el Juez o Tribunal de Sentencia, está en la obligación ineludible de otorgarle un valor a dicho medio de prueba, dejando constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no