Auto Supremo AS/0264/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de


En el presente caso, aplicando el entendimiento anterior, se evidencia que la situación de hecho resuelta por el precedente no es similar al presente caso, pues en ella la sentencia se fundó en la valoración de una prueba que jamás fue introducida ni judicializada conforme las normas procesales que rigen la actividad probatoria de las partes en el acto de juicio, y pese a este defecto el Tribunal de alzada procedió a confirmar la sentencia apelada; en cambio, en el presente proceso, se evidencia del contenido del Acta de juicio, que una vez concluida la declaración de un testigo de cargo y dispuesto un receso, el representante del Ministerio Público, renunció a la prueba testifical ofrecida, solicitando se continúe con la judicialización de la prueba codificada como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5 y MP-6, procediéndose por secretaria a su lectura, quedando luego excluidas las pruebas codificadas como MP-1 y MP-4; lo que supone, que las pruebas identificadas por el recurrente en este segundo motivo, fueron judicializadas conforme las previsiones del art. 355 del CPP, en consecuencia al no concurrir situaciones de hecho similar, se evidencia la inexistencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 parágrafo tercero del CPP.

En lo concerniente al tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda dentro un proceso de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, en el que se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia; no siendo el medio jerárquico que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el Ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; en consecuencia, se vulneran los derechos a la defensa y al debido proceso, que se encuentran consagrados de manera independiente en el art. 115.II de la CPE, cuando se produce una inadecuada aplicación de los arts. 413 párrafo final y 414 del CPP, por parte del Tribunal ad quem, cuando revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme al art. 169. inc. 3) del CPP”