3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del Abogado Defensor es planificar una estrategia de defensa, de ésta manera se consignó la realización de inspección y reconstrucción conforme el art. 355 del CPP, de lo que se llegó a realizar lo siguiente: que el imputado por primera vez declaró en juicio y no en fase preparatoria pues al tener la garganta cortada no podía hablar, que a través de los medios periciales de descargo se deja en duda la causa de muerte del menor, la prueba pericial estableció que el imputado se encontraba con grave perturbación de la conciencia a momento del hecho, los testigos refieren que el imputado se encontraba influenciado por un factor exógeno que motivó una reacción inusual; asimismo, los otros testigos todos médicos refieren que el imputado fue víctima de sus propios impulsos al pretender quitarse la vida, también refieren que el menor víctima no se encontraba empapado de sangre, por su parte el Ministerio Público plantea la teoría de responsabilidad del imputado, la realización de la inspección y reconstrucción se solicitó no por simple petición, sino como emergencia del hecho y necesidad de conocer objetivamente cómo se suscitaron los hechos; empero, el Tribunal a quo indica que no es necesaria la realización de este actuado, que lo producido es suficiente, de esta manera niega la realización de un actuado fundamental para la defensa, vulnerando la transparencia, inmediación y el debido proceso contenidos en los arts. 180.I, 115 y 116 de la CPE; al respecto, no existió tramite de exclusión probatoria, donde se solicitan estas exclusiones de acuerdo al art. 172 del CPP, existiendo un acto arbitrario, pues el Tribunal de Sentencia no tenía la facultad de restringir este medio de prueba, vulnerando el art. 169 inc. 3) del CPP y las modificaciones de la Ley 007 referidas a la fase intermedia, lo que se determina la nulidad de la Sentencia por restricción del derecho a la defensa
- Por memorial de 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Del memorial de fs
- 1) El recurrente denuncia como primer agravio que, en apelación restringida denunció la aplicación
- Asimismo, en la parte final de su recurso, vuelve a insistir en esta misma problemática,
- El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
- Mediante Auto Supremo 081/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la acusación del Ministerio Público (fs
- Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio,
- ii) Se demuestra la existencia de motivos fútiles o bajos, que es el poco aprecio
- iii) Con las literales de cargo se llega a corroborar y evidenciar la muerte del
- iv) Con las evidencias materiales de cargo se llega a comprobar que existe un arma
- v) De las testificales de descargo Julia Paredes Huallpa de Mamani, al ser madre del
- vi) De las literales de descargo lo más sobresaliente es la historia clínica que evidencia
- vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A
- De todo lo anterior, de la valoración integral y conjunta de las pruebas, aplicando la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) Insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, señala que en la fundamentación probatoria
- 3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
- 4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer agravio, señala que no es evidente que la Sentencia se base
- Respecto al segundo agravio, manifiesta que la sentencia cumple con los requisitos previstos por el
- Tercer agravio,en cuanto a la audiencia de inspección y reconstrucción tiene el Tribunal de
- Por último respecto al cuarto motivo,señala que no es evidente que haya habido errónea aplicación
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la aplicación
- Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
- En mérito a la apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada, señaló
- Ahora bien, estos antecedentes demuestran de manera objetiva que el Tribunal de sentencia al valorar
- Es así, que el Tribunal de alzada en la misma línea de análisis, al momento
- Por otra parte, no resulta evidente la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Con relación al segundo agravio,el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Este Auto Supremo refiere que los tribunales de justicia se sometan a la ley emitiendo
- En el presente caso, identificado como se encuentra el segundo motivo al inicio de este
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene
- Ahora bien, ante la denuncia de la parte recurrente, es menester acudir en forma inicial
- Del detalle precedente, se constata que el Tribunal de Sentencia, estableció las circunstancias del hecho,
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida formulado por
- Además, debe resaltarse con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye respecto a este motivo sujeto a análisis de fondo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
