Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 582 a 590), denunciando:
1) Valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia al art. 370 inc. 6) del CPP, lo que conllevaría a un error in iudicando que explica en tres momentos:a) “PRUEBA PERICIAL QUE INDICA INIMPUTABILIDAD” (sic) refiere que el Ministerio Público se permitió realizar la imputación por el delito de Asesinato, en su criterio manifiesta que es un delito en flagrancia, de esta manera sin esperar los seis meses formula acusación, pese a que la madre del imputado indica en todo momento que su hijo se encuentra en situación de insania mental, hace caso omiso y se llega a la audiencia conclusiva, donde se proponen por la defensa medios de prueba de forma esencial a la pericia psicológica que en sus conclusiones en los puntos 1 y 2 manifiestan que el cuadro padecido por el imputado cumple con los criterios exigibles para considerarlo un Trastorno Mental Transitorio, en el sentido de tener en ese período sus facultades cognoscitivas y volitivas, sin que corresponda con una enfermedad mental crónica y que cursa sin secuelas, también refiere que el trastorno mental transitorio es una profunda alteración de la mente que aparece bruscamente, de forma súbita e inesperada, anula momentáneamente la capacidad de autodeterminación y desaparece después sin dejar secuelas; de esta forma refiere el imputado que se encontraba con una grave perturbación de la conciencia a momento del hecho; b) “PRUEBA TESTIFICAL QUE REFIEREN LA PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA DEL IMPUTADO” (sic) señala, que el Ministerio Público a momento del hecho llegó a conocer la participación de los testigos que recogieron el cuerpo de la víctima, los cuales manifestaron que su persona (Edwin Mamani Paredes), fue encontrado en estado agónico, porque se cortó la garganta, que no podía hablar y sufrió shock hipovolémico, se le encontró con un desorden mental porque no reconocía a nadie y aún estaba inconsciente en la audiencia de medidas cautelares, lo que significa a criterio del imputado que su estado de conciencia se encontraba perturbada, lo que no fue rebatida por el Ministerio Público; y, c) “DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL IMPUTADO A MOMENTO DEL HECHO” (sic), por previsión de los arts. 37, 38, 40 y 40 bis del CP, el Tribunal debe conocer las condiciones en las que se encontraba el imputado a momento del hecho, de esta manera se logró probar con la prueba testifical que el 22 de octubre de 2011, su persona atravesó una situación de estrés y convulsiones que fueron controladas con analgésicos, que el 23 de octubre de ese año se encontraba desorientado y con lagunas mentales, que el 24 de octubre de esa gestión en horas de la mañana recibió una alteración exógena que generó su perturbación mental cuando fue agredido por la abuela del menor, y por horas de la tarde perdió la memoria y se suscitó la inamovilidad del imputado del lugar de los hechos y la tentativa de suicidio y por último, que el 25 y 26 de ese mes y año, perdió la conciencia en tiempo y espacio, pruebas que a su criterio no fueron valoradas por el A quo por lo que solicita la nulidad de la Sentencia y se ordene nuevo juicio por reenvío
- Por memorial de 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Del memorial de fs
- 1) El recurrente denuncia como primer agravio que, en apelación restringida denunció la aplicación
- Asimismo, en la parte final de su recurso, vuelve a insistir en esta misma problemática,
- El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
- Mediante Auto Supremo 081/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la acusación del Ministerio Público (fs
- Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio,
- ii) Se demuestra la existencia de motivos fútiles o bajos, que es el poco aprecio
- iii) Con las literales de cargo se llega a corroborar y evidenciar la muerte del
- iv) Con las evidencias materiales de cargo se llega a comprobar que existe un arma
- v) De las testificales de descargo Julia Paredes Huallpa de Mamani, al ser madre del
- vi) De las literales de descargo lo más sobresaliente es la historia clínica que evidencia
- vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A
- De todo lo anterior, de la valoración integral y conjunta de las pruebas, aplicando la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) Insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, señala que en la fundamentación probatoria
- 3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
- 4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer agravio, señala que no es evidente que la Sentencia se base
- Respecto al segundo agravio, manifiesta que la sentencia cumple con los requisitos previstos por el
- Tercer agravio,en cuanto a la audiencia de inspección y reconstrucción tiene el Tribunal de
- Por último respecto al cuarto motivo,señala que no es evidente que haya habido errónea aplicación
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la aplicación
- Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
- En mérito a la apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada, señaló
- Ahora bien, estos antecedentes demuestran de manera objetiva que el Tribunal de sentencia al valorar
- Es así, que el Tribunal de alzada en la misma línea de análisis, al momento
- Por otra parte, no resulta evidente la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Con relación al segundo agravio,el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Este Auto Supremo refiere que los tribunales de justicia se sometan a la ley emitiendo
- En el presente caso, identificado como se encuentra el segundo motivo al inicio de este
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene
- Ahora bien, ante la denuncia de la parte recurrente, es menester acudir en forma inicial
- Del detalle precedente, se constata que el Tribunal de Sentencia, estableció las circunstancias del hecho,
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida formulado por
- Además, debe resaltarse con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye respecto a este motivo sujeto a análisis de fondo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
