Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs


Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 582 a 590), denunciando:

1) Valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia al art. 370 inc. 6) del CPP, lo que conllevaría a un error in iudicando que explica en tres momentos:a) “PRUEBA PERICIAL QUE INDICA INIMPUTABILIDAD” (sic) refiere que el Ministerio Público se permitió realizar la imputación por el delito de Asesinato, en su criterio manifiesta que es un delito en flagrancia, de esta manera sin esperar los seis meses formula acusación, pese a que la madre del imputado indica en todo momento que su hijo se encuentra en situación de insania mental, hace caso omiso y se llega a la audiencia conclusiva, donde se proponen por la defensa medios de prueba de forma esencial a la pericia psicológica que en sus conclusiones en los puntos 1 y 2 manifiestan que el cuadro padecido por el imputado cumple con los criterios exigibles para considerarlo un Trastorno Mental Transitorio, en el sentido de tener en ese período sus facultades cognoscitivas y volitivas, sin que corresponda con una enfermedad mental crónica y que cursa sin secuelas, también refiere que el trastorno mental transitorio es una profunda alteración de la mente que aparece bruscamente, de forma súbita e inesperada, anula momentáneamente la capacidad de autodeterminación y desaparece después sin dejar secuelas; de esta forma refiere el imputado que se encontraba con una grave perturbación de la conciencia a momento del hecho; b) “PRUEBA TESTIFICAL QUE REFIEREN LA PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA DEL IMPUTADO” (sic) señala, que el Ministerio Público a momento del hecho llegó a conocer la participación de los testigos que recogieron el cuerpo de la víctima, los cuales manifestaron que su persona (Edwin Mamani Paredes), fue encontrado en estado agónico, porque se cortó la garganta, que no podía hablar y sufrió shock hipovolémico, se le encontró con un desorden mental porque no reconocía a nadie y aún estaba inconsciente en la audiencia de medidas cautelares, lo que significa a criterio del imputado que su estado de conciencia se encontraba perturbada, lo que no fue rebatida por el Ministerio Público; y, c) “DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL IMPUTADO A MOMENTO DEL HECHO” (sic), por previsión de los arts. 37, 38, 40 y 40 bis del CP, el Tribunal debe conocer las condiciones en las que se encontraba el imputado a momento del hecho, de esta manera se logró probar con la prueba testifical que el 22 de octubre de 2011, su persona atravesó una situación de estrés y convulsiones que fueron controladas con analgésicos, que el 23 de octubre de ese año se encontraba desorientado y con lagunas mentales, que el 24 de octubre de esa gestión en horas de la mañana recibió una alteración exógena que generó su perturbación mental cuando fue agredido por la abuela del menor, y por horas de la tarde perdió la memoria y se suscitó la inamovilidad del imputado del lugar de los hechos y la tentativa de suicidio y por último, que el 25 y 26 de ese mes y año, perdió la conciencia en tiempo y espacio, pruebas que a su criterio no fueron valoradas por el A quo por lo que solicita la nulidad de la Sentencia y se ordene nuevo juicio por reenvío