Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el


2) Como segundo agravio denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, exigible de acuerdo al art. 124 del CPP, aclarando que no pretendió revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, como éste señaló. Desarrollando su reclamo, refiere que denunció en apelación restringida, la errónea aplicación de la ley, conforme lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, precisando cuáles los puntos observados de la Sentencia; empero, como consecuencia de la inexistencia de prueba, afirma, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, carecen de fundamentación; siendo el Auto de Vista contradictorio al Auto Supremo “209/2002 de mayo”, que referiría que, al no existir prueba suficiente y plena para determinar la culpabilidad del imputado, debe absolverse, en ese sentido -continúa- la contradicción se sustentaría, porque ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, se estableció una conducta dolosa consiente y voluntaria, por lo que correspondería su absolución, debiendo el Tribunal ad quem, en todo caso, anular la Sentencia, y al no haber actuado de esa forma, se incurrió en nulidad de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Añade que, al no haber sido debidamente valoradas las pruebas, carecen de fundamento para subsumir la conducta al hecho, habiendo indicado el Ad quem que existe duda sobre el estado del imputado en el momento del hecho; sin embargo, el Auto de Vista confirma la Sentencia, con lo que, también se vulneró el deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP, al aplicarse erróneamente el art. 252 del CP, pues se estableció la existencia del delito de Asesinato, sin describir las circunstancias, participación dolosa y existencia de elementos del tipo penal, ni realizar la subsunción de su actuar; el Tribunal de alzada tampoco hizo referencia a que el A quo dejó de lado las normas especiales contenidas en los arts. 17 y 20 del CP; denotando falta de sana crítica y contradicción en los fundamentos del Auto de Vista. Invoca también como precedentes, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, relativo, a decir del recurrente, a la debida fundamentación y el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 y “209/2012 de mayo” que se referiría al deber de correcta subsunción, el cual tendría relación con el presente caso, al haberse realizado un análisis de un hecho inexistente, constituyendo un defecto del Auto de Vista, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución