El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
2) Como segundo agravio denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, exigible de acuerdo al art. 124 del CPP, aclarando que no pretendió revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, como éste señaló. Desarrollando su reclamo, refiere que denunció en apelación restringida, la errónea aplicación de la ley, conforme lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, precisando cuáles los puntos observados de la Sentencia; empero, como consecuencia de la inexistencia de prueba, afirma, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, carecen de fundamentación; siendo el Auto de Vista contradictorio al Auto Supremo “209/2002 de mayo”, que referiría que, al no existir prueba suficiente y plena para determinar la culpabilidad del imputado, debe absolverse, en ese sentido -continúa- la contradicción se sustentaría, porque ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, se estableció una conducta dolosa consiente y voluntaria, por lo que correspondería su absolución, debiendo el Tribunal ad quem, en todo caso, anular la Sentencia, y al no haber actuado de esa forma, se incurrió en nulidad de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Añade que, al no haber sido debidamente valoradas las pruebas, carecen de fundamento para subsumir la conducta al hecho, habiendo indicado el Ad quem que existe duda sobre el estado del imputado en el momento del hecho; sin embargo, el Auto de Vista confirma la Sentencia, con lo que, también se vulneró el deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP, al aplicarse erróneamente el art. 252 del CP, pues se estableció la existencia del delito de Asesinato, sin describir las circunstancias, participación dolosa y existencia de elementos del tipo penal, ni realizar la subsunción de su actuar; el Tribunal de alzada tampoco hizo referencia a que el A quo dejó de lado las normas especiales contenidas en los arts. 17 y 20 del CP; denotando falta de sana crítica y contradicción en los fundamentos del Auto de Vista. Invoca también como precedentes, el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, relativo, a decir del recurrente, a la debida fundamentación y el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 y “209/2012 de mayo” que se referiría al deber de correcta subsunción, el cual tendría relación con el presente caso, al haberse realizado un análisis de un hecho inexistente, constituyendo un defecto del Auto de Vista, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución
- Por memorial de 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Del memorial de fs
- 1) El recurrente denuncia como primer agravio que, en apelación restringida denunció la aplicación
- Asimismo, en la parte final de su recurso, vuelve a insistir en esta misma problemática,
- El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
- Mediante Auto Supremo 081/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la acusación del Ministerio Público (fs
- Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio,
- ii) Se demuestra la existencia de motivos fútiles o bajos, que es el poco aprecio
- iii) Con las literales de cargo se llega a corroborar y evidenciar la muerte del
- iv) Con las evidencias materiales de cargo se llega a comprobar que existe un arma
- v) De las testificales de descargo Julia Paredes Huallpa de Mamani, al ser madre del
- vi) De las literales de descargo lo más sobresaliente es la historia clínica que evidencia
- vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A
- De todo lo anterior, de la valoración integral y conjunta de las pruebas, aplicando la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) Insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, señala que en la fundamentación probatoria
- 3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
- 4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer agravio, señala que no es evidente que la Sentencia se base
- Respecto al segundo agravio, manifiesta que la sentencia cumple con los requisitos previstos por el
- Tercer agravio,en cuanto a la audiencia de inspección y reconstrucción tiene el Tribunal de
- Por último respecto al cuarto motivo,señala que no es evidente que haya habido errónea aplicación
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la aplicación
- Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
- En mérito a la apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada, señaló
- Ahora bien, estos antecedentes demuestran de manera objetiva que el Tribunal de sentencia al valorar
- Es así, que el Tribunal de alzada en la misma línea de análisis, al momento
- Por otra parte, no resulta evidente la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Con relación al segundo agravio,el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Este Auto Supremo refiere que los tribunales de justicia se sometan a la ley emitiendo
- En el presente caso, identificado como se encuentra el segundo motivo al inicio de este
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene
- Ahora bien, ante la denuncia de la parte recurrente, es menester acudir en forma inicial
- Del detalle precedente, se constata que el Tribunal de Sentencia, estableció las circunstancias del hecho,
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida formulado por
- Además, debe resaltarse con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye respecto a este motivo sujeto a análisis de fondo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
