Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara”. Este fallo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
- Por memorial de 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Del memorial de fs
- 1) El recurrente denuncia como primer agravio que, en apelación restringida denunció la aplicación
- Asimismo, en la parte final de su recurso, vuelve a insistir en esta misma problemática,
- El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
- Mediante Auto Supremo 081/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la acusación del Ministerio Público (fs
- Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio,
- ii) Se demuestra la existencia de motivos fútiles o bajos, que es el poco aprecio
- iii) Con las literales de cargo se llega a corroborar y evidenciar la muerte del
- iv) Con las evidencias materiales de cargo se llega a comprobar que existe un arma
- v) De las testificales de descargo Julia Paredes Huallpa de Mamani, al ser madre del
- vi) De las literales de descargo lo más sobresaliente es la historia clínica que evidencia
- vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A
- De todo lo anterior, de la valoración integral y conjunta de las pruebas, aplicando la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) Insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, señala que en la fundamentación probatoria
- 3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
- 4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer agravio, señala que no es evidente que la Sentencia se base
- Respecto al segundo agravio, manifiesta que la sentencia cumple con los requisitos previstos por el
- Tercer agravio,en cuanto a la audiencia de inspección y reconstrucción tiene el Tribunal de
- Por último respecto al cuarto motivo,señala que no es evidente que haya habido errónea aplicación
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la aplicación
- Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
- En mérito a la apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada, señaló
- Ahora bien, estos antecedentes demuestran de manera objetiva que el Tribunal de sentencia al valorar
- Es así, que el Tribunal de alzada en la misma línea de análisis, al momento
- Por otra parte, no resulta evidente la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Con relación al segundo agravio,el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Este Auto Supremo refiere que los tribunales de justicia se sometan a la ley emitiendo
- En el presente caso, identificado como se encuentra el segundo motivo al inicio de este
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene
- Ahora bien, ante la denuncia de la parte recurrente, es menester acudir en forma inicial
- Del detalle precedente, se constata que el Tribunal de Sentencia, estableció las circunstancias del hecho,
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida formulado por
- Además, debe resaltarse con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye respecto a este motivo sujeto a análisis de fondo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
