Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala


Cabe precisar con antelación, que si bien en el recurso en examen refiere como precedente contradictorio en este motivo al Auto Supremo “209/2002 de mayo” (sic), revisado los archivos de este Tribunal se constata que el Auto Supremo 209/2002 corresponde al 28 de mayo, pronunciado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, a tiempo de resolver un recurso de casación formulado en el marco normativo previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1972, por tanto sujeto a un sistema procesal penal distinto al vigente, por lo que no corresponde su consideración.

El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación formulado en una causa tramitada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde se determinó que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se coligió que la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; vicio o defecto que surgió en la emisión de la Sentencia, sentando como doctrina legal:

“Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: "La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República" y la seguridad jurídica prevista en el articulo 7 inc. a) de la misma Carta Magna