Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de


Precisado el motivo, se tiene de los antecedentes del proceso, que el imputado ante la acusación formulada en su contra ofreció entre otras pruebas de descargo, la pericial de la psicóloga jurídica y forense María Cecilia Murillo James conforme el memorial de fs. 338 a 339 vta., argumentando en el alegato inicial durante el acto de juicio, cuyo contenido se halla consignado en acta a fs. 504, circunstancias con base al art. 17 del CP que establece situaciones de inimputabilidad; luego, la parte imputada optando una defensa activa e iniciativa probatoria para demostrar la causal de inimputabilidad, acorde a la estrategia diseñada por la defensa técnica, procedió a producir la referida prueba pericial conforme se advierte en los actuados de fs. 522, 525 a 528, para finalmente en el alegato en conclusiones, enfatizar las circunstancias que en su perspectiva concurrieron en el hecho, destacando su perturbación mental y la aplicación del art. 17 del CP.

Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de descargo producida por el imputado consistente en el dictamen de la perito María Cecilia Murillo James,refirió en la fundamentación jurídica de la Sentencia lo siguiente: “con esta prueba pericial practicada en juicio se puede establecer que la perito ofrecida de descargo realiza un análisis del imputado en base a las diferentes entrevistas que realizó, teniendo toda la información del mismo imputado en cuanto a los hechos ocurridos y las posibilidades de que estuviera en esos momentos del hecho delictivo atravesando un Trastorno Mental Transitorio; sin embargo, lo más sobresaliente de la pericia es que de manera clara la perito indica: ‘A pesar de no poder emitir un juicio exacto sobre el estado mental del imputado en fecha 24 de octubre de 2011 entre horas 19:00 a 19:45, por las declaraciones del mismo y de su madre sobre las circunstancias en las que se produjeron los acontecimientos, se deduce que existió un estímulo exógeno, en este caso específico’ (textual), como también responde en su informe pericial que‘…puede ser que ese día de los hechos estuviera en ese trastorno mental transitorio’ (textual), ‘en definitiva no se puede afirmar en el propio informe pericial de la psicóloga que el imputado Edwin Mamani, estuviera atravesando algún Trastorno Mental Transitorio el día de los hechos, maneja como posibilidad o deducciones; Por el contrario las consultoras técnicas del Ministerio Público indican’‘En la conclusión a la cual llegan las consultoras técnicas ofrecidas por el Ministerio Público, es que la pericia no es suficiente en sus resultados, es la metodología pobre, no llegaron a la conclusión de que pueda haber trastorno mental transitorio’ (textual).‘Lo cual lleva a este Tribunal a tener una incertidumbre y no a una afirmación sobre el estado mental del imputado al momento de la comisión del hecho delictivo, según esta pericia”