Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
Precisado el motivo, se tiene de los antecedentes del proceso, que el imputado ante la acusación formulada en su contra ofreció entre otras pruebas de descargo, la pericial de la psicóloga jurídica y forense María Cecilia Murillo James conforme el memorial de fs. 338 a 339 vta., argumentando en el alegato inicial durante el acto de juicio, cuyo contenido se halla consignado en acta a fs. 504, circunstancias con base al art. 17 del CP que establece situaciones de inimputabilidad; luego, la parte imputada optando una defensa activa e iniciativa probatoria para demostrar la causal de inimputabilidad, acorde a la estrategia diseñada por la defensa técnica, procedió a producir la referida prueba pericial conforme se advierte en los actuados de fs. 522, 525 a 528, para finalmente en el alegato en conclusiones, enfatizar las circunstancias que en su perspectiva concurrieron en el hecho, destacando su perturbación mental y la aplicación del art. 17 del CP.
Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de descargo producida por el imputado consistente en el dictamen de la perito María Cecilia Murillo James,refirió en la fundamentación jurídica de la Sentencia lo siguiente: “con esta prueba pericial practicada en juicio se puede establecer que la perito ofrecida de descargo realiza un análisis del imputado en base a las diferentes entrevistas que realizó, teniendo toda la información del mismo imputado en cuanto a los hechos ocurridos y las posibilidades de que estuviera en esos momentos del hecho delictivo atravesando un Trastorno Mental Transitorio; sin embargo, lo más sobresaliente de la pericia es que de manera clara la perito indica: ‘A pesar de no poder emitir un juicio exacto sobre el estado mental del imputado en fecha 24 de octubre de 2011 entre horas 19:00 a 19:45, por las declaraciones del mismo y de su madre sobre las circunstancias en las que se produjeron los acontecimientos, se deduce que existió un estímulo exógeno, en este caso específico’ (textual), como también responde en su informe pericial que‘…puede ser que ese día de los hechos estuviera en ese trastorno mental transitorio’ (textual), ‘en definitiva no se puede afirmar en el propio informe pericial de la psicóloga que el imputado Edwin Mamani, estuviera atravesando algún Trastorno Mental Transitorio el día de los hechos, maneja como posibilidad o deducciones; Por el contrario las consultoras técnicas del Ministerio Público indican’‘En la conclusión a la cual llegan las consultoras técnicas ofrecidas por el Ministerio Público, es que la pericia no es suficiente en sus resultados, es la metodología pobre, no llegaron a la conclusión de que pueda haber trastorno mental transitorio’ (textual).‘Lo cual lleva a este Tribunal a tener una incertidumbre y no a una afirmación sobre el estado mental del imputado al momento de la comisión del hecho delictivo, según esta pericia”
- Por memorial de 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Del memorial de fs
- 1) El recurrente denuncia como primer agravio que, en apelación restringida denunció la aplicación
- Asimismo, en la parte final de su recurso, vuelve a insistir en esta misma problemática,
- El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
- Mediante Auto Supremo 081/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la acusación del Ministerio Público (fs
- Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio,
- ii) Se demuestra la existencia de motivos fútiles o bajos, que es el poco aprecio
- iii) Con las literales de cargo se llega a corroborar y evidenciar la muerte del
- iv) Con las evidencias materiales de cargo se llega a comprobar que existe un arma
- v) De las testificales de descargo Julia Paredes Huallpa de Mamani, al ser madre del
- vi) De las literales de descargo lo más sobresaliente es la historia clínica que evidencia
- vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A
- De todo lo anterior, de la valoración integral y conjunta de las pruebas, aplicando la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) Insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, señala que en la fundamentación probatoria
- 3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
- 4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer agravio, señala que no es evidente que la Sentencia se base
- Respecto al segundo agravio, manifiesta que la sentencia cumple con los requisitos previstos por el
- Tercer agravio,en cuanto a la audiencia de inspección y reconstrucción tiene el Tribunal de
- Por último respecto al cuarto motivo,señala que no es evidente que haya habido errónea aplicación
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la aplicación
- Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
- En mérito a la apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada, señaló
- Ahora bien, estos antecedentes demuestran de manera objetiva que el Tribunal de sentencia al valorar
- Es así, que el Tribunal de alzada en la misma línea de análisis, al momento
- Por otra parte, no resulta evidente la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Con relación al segundo agravio,el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Este Auto Supremo refiere que los tribunales de justicia se sometan a la ley emitiendo
- En el presente caso, identificado como se encuentra el segundo motivo al inicio de este
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene
- Ahora bien, ante la denuncia de la parte recurrente, es menester acudir en forma inicial
- Del detalle precedente, se constata que el Tribunal de Sentencia, estableció las circunstancias del hecho,
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida formulado por
- Además, debe resaltarse con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye respecto a este motivo sujeto a análisis de fondo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
