Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A


vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A pesar de no poder emitir un juicio exacto sobre el estado mental del imputado en fecha 24 de octubre de 2011 entre horas 19:00 a 19:45, por las declaraciones del mismo y de su madre sobre las circunstancias en las que se produjeron los acontecimientos, se deduce que existió un estímulo exógeno, en este caso específico” como también responde en su informe pericial que “…puede ser que ese día de los hechos estuviera en ese trastorno mental transitorio”, en definitiva no se puede afirmar en el propio informe pericial de la psicóloga que el imputado Edwin Mamani, estuviera atravesando algún Trastorno Mental Transitorio el día de los hechos, maneja como posibilidad o deducciones; Por el contrario las consultoras técnicas del Ministerio Público indican “…es que la pericia no es suficiente en sus resultados, es la metodología pobre, no llegaron a la conclusión de que pueda haber trastorno mental transitorio”. Lo cual lleva a este Tribunal a tener una incertidumbre y no a una afirmación sobre el estado mental del imputado al momento de la comisión del hecho delictivo, según esta pericia” (sic). Con relación a la pericia realizada por Miguel Ángel Flores James, en cuanto al deceso de la víctima, indica “Por la insuficiencia de datos tanto documentales como visuales y de laboratorio, únicamente estuviera en la capacidad de determinar y aseverar que la lesión punzo cortante de la región lateral derecha del cuello hubiera sido la que hubiera causado mayor daño por la sección del cartílago cricoides únicamente” y cuando se le pide determine la data y causa de muerte del menor refiere “Por la relación entre la anatomía del cuello, las lesiones encontradas en la víctima y la descripción ligera de las lesiones internas encontradas en el cuello de la víctima solamente se puede PRESUMIR que la lesión principal del cuello hubiera sido la causante del fallecimiento de la víctima…”. Asimismo, el consultor del Ministerio Público en una de sus conclusiones indica que en pericia nunca se puede presumir, se tiene que dar datos exactos, por lo que el informe médico legal introducido por el Ministerio Público no fue desvirtuado y se tiene que la causa de la muerte del menor fue por lesiones a nivel del cuello producidas por el cuchillo que inclusive utilizó el imputado para autolesionarse