Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de


4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, pues el Tribunal a quo no logró subsumir la conducta del imputado al tipo penal acusado; empero, al haber determinado la responsabilidad penal “a forciori” ingresa en error in iudicando por: a) Inexistencia de conducta dolosa del imputado, correspondía al Ministerio Público indicar cuál es el iter criminis en el presente caso, en la Sentencia se demostró que no existe la ideación para cometer ese hecho, no existió la deliberación que ideó esa situación, no existió la determinación para realizar el acto reprochable, no se demostró la planificación para consolidar el hecho, tampoco se indicó de qué manera se realizó la ejecución, requisitos por el carácter doloso son inexistentes, toda vez que al momento del hecho el imputado se encontraba con grave perturbación de conciencia; y, b) Causa de inimputabilidad del imputado, refiere que la base de la defensa se sienta en la existencia de exención de culpa y dolo por existir inimputabilidad prevista por el art. 17 del CP; pues, se acreditó que la conducta del imputado se encontraba ligada a una intervención no consciente de los alcances y conocimiento de la antijuricidad del hecho, de los medios de prueba introducidos en juicio se demostró que el imputado se encontraba con una grave perturbación de la conciencia, la misma como causal de inimputabilidad, demostrada a través de la prueba pericial psicológica y de las intervenciones testificales de cargo, de donde correspondía absolverlo porque no se encontraba en uso de sus plenas facultades mentales a momento del hecho, que el art. 17 se encuentra ligada a los arts. 37 y 38 del CP, que obligan a los jueces a realizar una apreciación conjunta de las circunstancias que rodean al hecho de forma obligatoria para apreciar la personalidad del imputado, la misma que fue obviada lo que genera la aplicación indebida de la ley sustancial; asimismo, la madre de la víctima Gladys Catari, quien era querellante, llegó a conciliar y desistir del proceso, en base a estos fundamentos solicita se declare procedente su apelación y determine la nulidad del juicio y su reenvío