4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, pues el Tribunal a quo no logró subsumir la conducta del imputado al tipo penal acusado; empero, al haber determinado la responsabilidad penal “a forciori” ingresa en error in iudicando por: a) Inexistencia de conducta dolosa del imputado, correspondía al Ministerio Público indicar cuál es el iter criminis en el presente caso, en la Sentencia se demostró que no existe la ideación para cometer ese hecho, no existió la deliberación que ideó esa situación, no existió la determinación para realizar el acto reprochable, no se demostró la planificación para consolidar el hecho, tampoco se indicó de qué manera se realizó la ejecución, requisitos por el carácter doloso son inexistentes, toda vez que al momento del hecho el imputado se encontraba con grave perturbación de conciencia; y, b) Causa de inimputabilidad del imputado, refiere que la base de la defensa se sienta en la existencia de exención de culpa y dolo por existir inimputabilidad prevista por el art. 17 del CP; pues, se acreditó que la conducta del imputado se encontraba ligada a una intervención no consciente de los alcances y conocimiento de la antijuricidad del hecho, de los medios de prueba introducidos en juicio se demostró que el imputado se encontraba con una grave perturbación de la conciencia, la misma como causal de inimputabilidad, demostrada a través de la prueba pericial psicológica y de las intervenciones testificales de cargo, de donde correspondía absolverlo porque no se encontraba en uso de sus plenas facultades mentales a momento del hecho, que el art. 17 se encuentra ligada a los arts. 37 y 38 del CP, que obligan a los jueces a realizar una apreciación conjunta de las circunstancias que rodean al hecho de forma obligatoria para apreciar la personalidad del imputado, la misma que fue obviada lo que genera la aplicación indebida de la ley sustancial; asimismo, la madre de la víctima Gladys Catari, quien era querellante, llegó a conciliar y desistir del proceso, en base a estos fundamentos solicita se declare procedente su apelación y determine la nulidad del juicio y su reenvío
- Por memorial de 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Del memorial de fs
- 1) El recurrente denuncia como primer agravio que, en apelación restringida denunció la aplicación
- Asimismo, en la parte final de su recurso, vuelve a insistir en esta misma problemática,
- El recurrente impetra la anulación del Auto de Vista y en consecuencia se ordene el
- Mediante Auto Supremo 081/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Con base a la acusación del Ministerio Público (fs
- Sobre la base fáctica descrita y las pruebas de cargo y descargo introducidas a juicio,
- ii) Se demuestra la existencia de motivos fútiles o bajos, que es el poco aprecio
- iii) Con las literales de cargo se llega a corroborar y evidenciar la muerte del
- iv) Con las evidencias materiales de cargo se llega a comprobar que existe un arma
- v) De las testificales de descargo Julia Paredes Huallpa de Mamani, al ser madre del
- vi) De las literales de descargo lo más sobresaliente es la historia clínica que evidencia
- vii) En cuanto a la prueba pericial de descargo, María Cecilia Murillo James, indica: “A
- De todo lo anterior, de la valoración integral y conjunta de las pruebas, aplicando la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) Insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, señala que en la fundamentación probatoria
- 3) Defecto absoluto por restricción del derecho a la defensa, refiere que el rol del
- 4) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que existe defecto de la sentencia de
- II.3. Respuesta a la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer agravio, señala que no es evidente que la Sentencia se base
- Respecto al segundo agravio, manifiesta que la sentencia cumple con los requisitos previstos por el
- Tercer agravio,en cuanto a la audiencia de inspección y reconstrucción tiene el Tribunal de
- Por último respecto al cuarto motivo,señala que no es evidente que haya habido errónea aplicación
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró
- Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la aplicación
- Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba pericial de
- En mérito a la apelación restringida formulada por el imputado, el Tribunal de alzada, señaló
- Ahora bien, estos antecedentes demuestran de manera objetiva que el Tribunal de sentencia al valorar
- Es así, que el Tribunal de alzada en la misma línea de análisis, al momento
- Por otra parte, no resulta evidente la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Con relación al segundo agravio,el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Este Auto Supremo refiere que los tribunales de justicia se sometan a la ley emitiendo
- En el presente caso, identificado como se encuentra el segundo motivo al inicio de este
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene
- Ahora bien, ante la denuncia de la parte recurrente, es menester acudir en forma inicial
- Del detalle precedente, se constata que el Tribunal de Sentencia, estableció las circunstancias del hecho,
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida formulado por
- Además, debe resaltarse con relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye respecto a este motivo sujeto a análisis de fondo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
