Auto Supremo AS/0265/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs


Notificada la acusadora particular Isabel Hinojosa Garnica, mediante memorial de fs. 593 a 594, responde al recurso de apelación bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, refiere que el Tribunal efectuó un análisis razonado e intelectivo, pues los consultores técnicos propuestos por el Ministerio Público desvirtuaron la teoría de la perito que jamás llegó a acreditar que el imputado haya sufrido grave perturbación de la concienciar; además, esta pericia jamás pudo determinar que sólo en el momento del hecho se haya producido esta pérdida de conciencia, cuando el imputado en el momento de su declaración ante los jueces, con mucha lucidez relató toda su vida con detalles exagerados; empero, casualmente no se acuerda el momento del hecho, manifiesta que la prueba pericial fue valorada correctamente y en forma puntual expresa por qué no se le da valor, por la subjetividad con la que la perito expresa su justificación, cumpliendo de esta manera el art. 124 del CPP; ii) En cuanto a la insuficiencia de fundamentación jurídico doctrinal de la sentencia, donde el imputado alude su calidad de padre; empero, todos los testigos afirmaron que se trata del hijo del acusado y el mismo imputado manifestó que tenía la calidad de padre, declaración que tiene todo valor al amparo del art. 100 del CPP, respecto a la falta de acreditación del dolo, este hecho fue acreditado por todos los testigos de cargo; iii) Con relación al defecto por restricción del derecho a la defensa, señala que el ofrecimiento de la prueba de inspección y reconstrucción que solicitó la parte acusada fue con objeto de verificar las heridas en la garganta, la causa de muerte y la grave perturbación de la conciencia, lo que considera es completamente impertinente, por lo que el Tribunal limitó esa prueba porque esos hechos ya fueron esclarecidos; y, por último, iv) En cuanto a la fijación de la pena, manifiesta que al presente el delito de Asesinato tiene una pena de treinta años sin derecho a indulto conforme al art. 252 del CP, por lo que mal puede argüirse que se apliquen los arts. 37 y 38 del CP. En defecto solicita que el Tribunal de apelación confirme la sentencia