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    Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

    Fecha: 27-Jun-2014

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    • Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto de admisión
    • Argumenta que el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto al segundo agravio, relativo
    • Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
    • Invocó para este defecto los Autos Supremos: 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013
    • Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 144/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
    • En el apartado de los motivos de hecho y derecho, en razón a todos los
    • Mediante la valoración de la prueba producida en juicio, se estableció que Raúl Héctor Vidaurre
    • De la expresión del art
    • Es así, que el Tribunal de Sentencia destacando la reprochabilidad de la actitud del agresor
    • II.2. Apelación restringida
    • 2) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • 3) Defecto de Sentencia previsto en el art
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • ii) Revisada la Sentencia y respecto al defecto de sentencia previsto en el art
    • iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art
    • Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
    • III.1. La debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.2. De los precedentes contradictorios
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
    • El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, estableció como doctrina vinculante que: “Es una
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Por último, en cuanto a los precedentes invocados, el Auto Supremo 78/2013 de 20 de
    • Estas resoluciones, en lo medular sostienen que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Además, al denunciar también defectuosa valoración de la prueba, no podía cuestionarse la errónea o
    • Entonces, si bien el recurrente reclamó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de
    • Asimismo, con la respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se evidencia que el
    • Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
    • En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art
    • Estos aspectos son evidentes, toda vez, que de los antecedentes del proceso se constata que
    • Por último, sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
    • Por lo señalado, este Tribunal concluye que el motivo formulado como falta de fundamentación en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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