Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Mediante la valoración de la prueba producida en juicio, se estableció que Raúl Héctor Vidaurre


Mediante la valoración de la prueba producida en juicio, se estableció que Raúl Héctor Vidaurre Cruz funcionario de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), informó que el año 2010, recibió denuncia de violación de Eduardo Chávez contra el imputado cuando éste en calidad de curandero fue a su casa a curar a su hermana, desconociendo que posterior a ello procedía a violarla; asimismo, el policía recibió la declaración de la víctima: “teniendo que pedir la colaboración a su hermana debido a las dificultades pues a simple vista Rosa Chávez es enferma, no entendía las palabras debiendo ser aclaradas por la hermana que la víctima no avisó del abuso sexual porque el imputado le decía que no diga a nadie, asumiendo conocimiento cuando la trajeron al hospital y le practicaron la revisión médica y la ecografía que presentaron a momento de denunciar el delito…” (sic); además, el testigo Dulfredo Ozuna Viscarra, médico forense dijo, que a tiempo del examen presentaba himen elástico e íntegro, por ello no hubo desgarros o lesiones, con embarazo de nueve semanas de acuerdo a la ecografía (MP4); también el psicólogo del Instituto de Prevención, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias (INTRAID), Fernando Gonzales Torrico, sustentando su informe pericial signado como “MP5”, refirió que la víctima sufre síndrome de down, con una edad mental de ocho a nueve años, tiene capacidad parcial de repeler agresiones sexuales; sin embargo, físicamente no tiene esa capacidad por sus limitaciones motoras, siendo su relato altamente creíble, no tiene capacidad de mecanizar, siendo el razonamiento de una niña