Además, al denunciar también defectuosa valoración de la prueba, no podía cuestionarse la errónea o
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación en relación a los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6), argumentando correlativamente a cada inciso lo siguiente: a) No ponderó todas las observaciones realizadas, expresando un criterio genérico, escueto y subjetivo, vulnerando la lealtad procesal, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, sin fundamentación, explicación y control de legalidad; b) Realizó un análisis escueto, trascribiendo partes de la sentencia; y, c) Con argumentación genérica, se limitó a hacer mención al principio de libre valoración de la prueba del CPP. En cuyo mérito, se ingresa a su análisis de manera separada en los siguientes términos:
Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, se puede evidenciar que el recurrente en la apelación restringida denunció que la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], respecto de los arts. 13, 14, 20 y 308 del CP, al atribuirle la comisión del delito de Violación, con ello, se vulneró sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la tipicidad, pasando a señalar aspectos doctrinarios de la culpabilidad y sus fases, inexistencia de prueba que evidencie su culpabilidad y dolo, que la víctima no fue a juicio, que no se hizo proceso de subsunción calificandose erróneamente su conducta al art. 308 del CP, no se demostró violencia, no hubo prueba de ADN, no existió declaración de testigos, hubo desistimiento, compareció un testigo que no presenció el hecho, no se comprobó que el embarazo fue provocado y que no hubo demostración objetiva y subjetiva del tipo penal acusado.
Ante estos reclamos el Tribunal de apelación de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, expresó sobre este defecto que “…aparentemente, ese motivo es dependiente o emergente de otros defectos de sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba” (sic), haciendo hincapié que eran dos defectos totalmente diferentes, toda vez que el reclamado por el apelante surgió, cuando aceptadas las pruebas, tuvo el juzgador que aplicar la norma sustantiva, lo cual no podía confundirse con defectuosa valoración de la prueba, ni cuestionar la prueba en sí; por el contrario, al ser el reclamo parte de la teoría general del delito, estaba orientado a la crítica del razonamiento efectuado por el Juez cuando subsumió el hecho, teniendo el deber de señalar el apelante el razonamiento equivocado.
Además, al denunciar también defectuosa valoración de la prueba, no podía cuestionarse la errónea o inobservancia aplicación de la ley sustantiva, al no haber aceptado la prueba; mucho más cuando las denuncias eran enunciativas limitándose a reclamar vulneración de la seguridad jurídica, principio de tipicidad, legalidad procesal, debido proceso, igualdad de las partes y verdad material, sin sustento legal
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto de admisión
- Argumenta que el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto al segundo agravio, relativo
- Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
- Invocó para este defecto los Autos Supremos: 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 144/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- En el apartado de los motivos de hecho y derecho, en razón a todos los
- Mediante la valoración de la prueba producida en juicio, se estableció que Raúl Héctor Vidaurre
- De la expresión del art
- Es así, que el Tribunal de Sentencia destacando la reprochabilidad de la actitud del agresor
- II.2. Apelación restringida
- 2) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 3) Defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii) Revisada la Sentencia y respecto al defecto de sentencia previsto en el art
- iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III.1. La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. De los precedentes contradictorios
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, estableció como doctrina vinculante que: “Es una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por último, en cuanto a los precedentes invocados, el Auto Supremo 78/2013 de 20 de
- Estas resoluciones, en lo medular sostienen que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Además, al denunciar también defectuosa valoración de la prueba, no podía cuestionarse la errónea o
- Entonces, si bien el recurrente reclamó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de
- Asimismo, con la respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se evidencia que el
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art
- Estos aspectos son evidentes, toda vez, que de los antecedentes del proceso se constata que
- Por último, sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por lo señalado, este Tribunal concluye que el motivo formulado como falta de fundamentación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
