Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art


En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que fue reclamado en apelación restringida en sentido que el Tribunal de Sentencia sólo hizo un relato de cómo ocurrieron los hechos sin pruebas ni fundamentación alguna, no existe la relación de documentos y los elementos probatorios, tampoco los motivos de hecho y derecho, en resumen, no existe una fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva; se constata que el Tribunal de alzada de manera fundada en previsión al art. 124 de la norma adjetiva citada, estableció que del conjunto de las pruebas literales y testimoniales, el Tribunal de juicio adquirió certeza de la responsabilidad del acusado en el ilícito endilgado, teniendo como cimiento sólido el propio relato efectuado ante funcionarios públicos competentes por la víctima de la violación, quien por su personalidad temerosa, insegura, infantil, inmadura, no tiene capacidad de inventar ni mentir, esto unido al informe médico forense y al dictamen pericial que evidenció el embarazo de nueve semanas, por lo cual llevó al convencimiento del delito de Violación, ya que sin acceso carnal era imposible la concepción, habiendo la víctima identificado al autor del hecho, además de no existir posibilidad de falacia o mecanización de la víctima, conteniendo la sentencia la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica