Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,


Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa, porque al haber el imputado reclamado la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de algunos artículos del Código Penal, confundió con otro defecto de Sentencia como la defectuosa valoración de la prueba, del cual emerge su reclamo principal; siendo dos defectos totalmente distintos, el primero que surge cuando el juzgador una vez aprobadas en juicio las pruebas, efectúa un razonamiento intelectivo subsumiendo la conducta del imputado a la norma sustantiva, en tanto que el segundo está referido a la crítica de la prueba en sí; además que, al no haber aceptado la prueba el imputado no puede cuestionar la errónea o inobservancia de la ley, más aún cuando sus denuncias son enunciativas, reclamando sin sustento jurídico vulneración de derechos y garantías constitucionales; clara, ya que no deja lugar a dudas lo manifestado por los Vocales; completa, porque explica la inconsistencia y el errado reclamo del apelante, confundiendo un defecto por otro, señalando enunciativamente vulneración de derechos sin ningún asidero legal; legítima, pues expresó que pese a haber reclamado como defecto la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, el mismo emergió en otro defecto denominado defectuosa valoración de la prueba, debiendo haber cuestionado el imputado el razonamiento del juzgador y no la errónea valoración de las pruebas; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente la contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido sobre esta temática