Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Por último, sobre el defecto de Sentencia previsto en el art


Por último, sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, denunciado por el recurrente en la apelación restringida sobre las literales “MP1” (denuncia del hermano de la víctima), “MP3” (certificado médico forense), “MP4” (ecografía), el informe Psicológico, las declaraciones del policía Héctor Vidaurre, del perito Dulfredo Ozura y de Fernando Gonzales; el Tribunal de apelación refirió que al no existir libre valoración de la prueba, el tribunal podía llegar al convencimiento por lo que diga un sólo testigo frente a varios, indicando que el Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba producida, las literales y testificales, y en aplicación de la sana crítica, evidenció la responsabilidad del imputado, sin incurrirse en defectuosa valoración de la prueba. Esta respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resulta plenamente coherente y armónica a lo peticionado, toda vez que las observaciones formuladas por el recurrente sobre las pruebas fueron genéricas, sin reclamar cuál el camino equivocado del juzgador en la aplicación de las reglas de la sana crítica respecto a los medios de prueba incorporados a juicio, de modo que no puede pretenderse una respuesta en ese sentido; sino como señaló el Tribunal de apelación correctamente, que el Tribunal de Sentencia en base a una valoración armónica de los elementos de prueba incorporados a juicio, estableció la responsabilidad del imputado en la comisión del ilícito endilgado; consecuentemente, dicho argumento contenido en el Auto de Vista impugnado es completo, legítimo, claro y lógico, conforme la doctrina legal aplicable ya explicada y en consecuencia no resulta contradictorio a las Resoluciones invocadas como precedentes por el recurrente