Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art


iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, ya no existe la prueba tasada, sino el juez es libre de obtener convencimiento, al existir la libre valoración, por ello puede convencerse por lo que diga un único testigo frente a lo que digan varios, estableciendo que el Tribunal de juicio valoró de manera integral toda la prueba producida, tanto literales como testificales, entonces aplicando la sana crítica, logró evidenciar el Tribunal de Sentencia la responsabilidad del imputado, no habiendo incurrido en defectuosa valoración de la prueba