iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art
iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, ya no existe la prueba tasada, sino el juez es libre de obtener convencimiento, al existir la libre valoración, por ello puede convencerse por lo que diga un único testigo frente a lo que digan varios, estableciendo que el Tribunal de juicio valoró de manera integral toda la prueba producida, tanto literales como testificales, entonces aplicando la sana crítica, logró evidenciar el Tribunal de Sentencia la responsabilidad del imputado, no habiendo incurrido en defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto de admisión
- Argumenta que el Tribunal de alzada, tampoco fundamentó ni motivó respecto al segundo agravio, relativo
- Finalmente, respecto a esta misma problemática refiere que, al resolver el tercer agravio, referido al
- Invocó para este defecto los Autos Supremos: 142 de 28 de mayo de 2013, 141/2013
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 144/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- En el apartado de los motivos de hecho y derecho, en razón a todos los
- Mediante la valoración de la prueba producida en juicio, se estableció que Raúl Héctor Vidaurre
- De la expresión del art
- Es así, que el Tribunal de Sentencia destacando la reprochabilidad de la actitud del agresor
- II.2. Apelación restringida
- 2) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 3) Defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- ii) Revisada la Sentencia y respecto al defecto de sentencia previsto en el art
- iii) En relación al defecto de sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III.1. La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. De los precedentes contradictorios
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- El Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, estableció como doctrina vinculante que: “Es una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por último, en cuanto a los precedentes invocados, el Auto Supremo 78/2013 de 20 de
- Estas resoluciones, en lo medular sostienen que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Además, al denunciar también defectuosa valoración de la prueba, no podía cuestionarse la errónea o
- Entonces, si bien el recurrente reclamó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de
- Asimismo, con la respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se evidencia que el
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art
- Estos aspectos son evidentes, toda vez, que de los antecedentes del proceso se constata que
- Por último, sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por lo señalado, este Tribunal concluye que el motivo formulado como falta de fundamentación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
