Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

De la expresión del art


El Tribunal de Sentencia, concluyó que todos los testimonios son armónicos, uniformes, coherentes y creíbles junto a las pruebas “MP1, 3, 4 y 5”, consistentes en la denuncia, informe médico forense, ecografía ginecológica y pericia psicológica, agregando lo siguiente: “(…) del estudio y análisis integral de la prueba de cargo se tiene sin lugar a dudas que el imputado realizó la conducta delictiva con intención y voluntad, teniendo un cimiento sólido como es el propio relato de la víctima efectuado ante funcionarios públicos competentes que por sus limitaciones cognitivas ponen de relieve una personalidad, temerosa, insegura, infantil, inmadura, con anhelo de tener contacto social, que por sus propias características no tiene capacidad de inventar ni mentir”.

De la expresión del art. 308 segundo párrafo del CP modificado por la Ley 2033, existiendo la violación real y presunta, la primera empleando la violencia física o intimidación y la segunda dada la condición de la víctima supone que su consentimiento no es válido, no hay capacidad lo suficientemente idónea y hábil que impida a la víctima la comprensión del acto; siendo que en el caso presente se estableció “…según el informe del médico forense incorporado a juicio y dictamen pericial signado como MP3, que la víctima portaba un embarazo de nueves meses, lo que lleva al Tribunal indubitable convencimiento de la existencia del delito de violación pues sin acceso carnal es imposible la concepción, que si bien por el tiempo transcurrido no existían lesiones, pese a ello la víctima identifica claramente con nombre y apellido a su agresor…” (sic)