Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En el apartado de los motivos de hecho y derecho, en razón a todos los


Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Resolución 32/2012, con los siguientes argumentos:

En el apartado de los motivos de hecho y derecho, en razón a todos los elementos probatorios llegó al convencimiento de que el año 2009, Justino Rivera Llanos fue a la comunidad de San Pedro de Buena Vista, a la vivienda de los padres de Rosa Chávez para realizarle curaciones mediante fricción o frotamiento de todo el cuerpo, para posteriormente tener acceso carnal con la víctima, quien por padecer síndrome de Down, discapacidad intelectual y soriasis universal, no pudo repeler el ataque sexual, accionar que fue descubierto al acreditarse mediante el informe médico el embarazo de diez semanas, “motivando que la víctima identifique a Justino Rivera Llanos como el curandero que la violó en su propia casa” (sic)