Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Entonces, si bien el recurrente reclamó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de


Entonces, si bien el recurrente reclamó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 13, 14, 20 y 308 del CP; empero, al estar vinculada con observaciones al accionar del juzgador en la valoración de la prueba, fueron considerados por el Tribunal de alzada como vinculados o emergentes a este defecto de sentencia, el cual es diametralmente opuesto en esencia al reclamado por el imputado, ya que acertadamente refirió el Tribunal de apelación que lo que se pretende con la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, es cuestionar el razonamiento intelectivo efectuado por el juzgador una vez comprobado y aceptadas las pruebas producidas en juicio oral, ese elemento intelectivo, llamado razonamiento del juzgador es el que debe atacar el apelante, en este caso la errónea aplicación de la norma sustantiva de los arts. 13, 14, 20 y 308 de la norma adjetiva penal citada, lo cual no ocurrió; por el contrario, cuestionó la valoración realizada por el juzgador en relación a varios elementos probatorios, lo cual desemboca en una exposición errada del defecto denunciado por el recurrente y una decisión acertada por el Tribunal ad quem