Auto Supremo AS/0280/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de


Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso mediante Auto de Vista impugnado, de la siguiente manera:

i) Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP: “…aparentemente, ese motivo es dependiente o emergente de otros defectos de sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba” (sic), que son defectos totalmente diferentes, ya que el reclamado se refirió a que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, opera el defecto a tiempo de aplicar la norma sustantiva, el que no puede ser confundido con la defectuosa valoración de la prueba, ni tampoco está orientado a cuestionar la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido; al contrario, se encuadra en la teoría general del delito, de ahí que el agravio denunciado tiene que ver con la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador al momento de la subsunción del hecho, debiendo señalar en consecuencia el razonamiento que considera errado. Asimismo, denunció la defectuosa valoración de la prueba, entonces no puede cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva, por no estar consintiendo ni aceptando los elementos probatorios; además que su denuncia es enunciativa y sólo se limita a reclamar que se vulneró la seguridad jurídica, principio de tipicidad, legalidad procesal, debido proceso, igualdad de las partes y verdad material, sin ningún sustento legal