Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

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AUTO SUPREMO Nº 215/2014

Sucre, 02 de julio de 2014




EXPEDIENTE:        S.18/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 195 a 197 y vuelta, interpuesto por Darcy R. Tejerina Zenteno en representación legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 222/2009 de 3 de abril de 2009, otorgado por el Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., René Armando  Arzabe Sánchez ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Elizabeth Albornóz Gareca (fojas 85 a 97); y de casación en el fondo de fojas 202 a 204 y vuelta interpuesto por Teodoro Márquez contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2009 de fojas 176 a 177 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Teodoro Márquez contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), memorial de respuesta de fojas 208 y vuelta, el Auto de concesión de los recursos de fojas 209, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido  de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de junio de 2009 (fojas 151 a 153), declarando:

1.PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 3 y vuelta, incoada por Teodoro Márquez contra Industrias Agrícolas de Bermejo SA., representada por su Gerente General, René Armando Arzabe Sánchez, debiendo cancelar el demandado al actor Bs. 2.117,45 por concepto de REINTEGRO de derechos laborales más costas, de acuerdo al siguiente detalle:

            Indemnización:                        Bs.        149,41

      Aguinaldo (doble)                Bs.        298,08

      Trabajo domingos, feriados:        Bs.   1.669,96

      TOTAL:                                Bs.   2.117,45

2.- PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fojas 23 a 24 y vuelta