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AUTO SUPREMO Nº 215/2014
Sucre, 02 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.18/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 195 a 197 y vuelta, interpuesto por Darcy R. Tejerina Zenteno en representación legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 222/2009 de 3 de abril de 2009, otorgado por el Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., René Armando Arzabe Sánchez ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Elizabeth Albornóz Gareca (fojas 85 a 97); y de casación en el fondo de fojas 202 a 204 y vuelta interpuesto por Teodoro Márquez contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2009 de fojas 176 a 177 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Teodoro Márquez contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), memorial de respuesta de fojas 208 y vuelta, el Auto de concesión de los recursos de fojas 209, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de junio de 2009 (fojas 151 a 153), declarando:
1.PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 3 y vuelta, incoada por Teodoro Márquez contra Industrias Agrícolas de Bermejo SA., representada por su Gerente General, René Armando Arzabe Sánchez, debiendo cancelar el demandado al actor Bs. 2.117,45 por concepto de REINTEGRO de derechos laborales más costas, de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización: Bs. 149,41
Aguinaldo (doble) Bs. 298,08
Trabajo domingos, feriados: Bs. 1.669,96
TOTAL: Bs. 2.117,45
2.- PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fojas 23 a 24 y vuelta
Sucre, 02 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.18/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 195 a 197 y vuelta, interpuesto por Darcy R. Tejerina Zenteno en representación legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 222/2009 de 3 de abril de 2009, otorgado por el Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., René Armando Arzabe Sánchez ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Elizabeth Albornóz Gareca (fojas 85 a 97); y de casación en el fondo de fojas 202 a 204 y vuelta interpuesto por Teodoro Márquez contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2009 de fojas 176 a 177 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Teodoro Márquez contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), memorial de respuesta de fojas 208 y vuelta, el Auto de concesión de los recursos de fojas 209, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de junio de 2009 (fojas 151 a 153), declarando:
1.PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 3 y vuelta, incoada por Teodoro Márquez contra Industrias Agrícolas de Bermejo SA., representada por su Gerente General, René Armando Arzabe Sánchez, debiendo cancelar el demandado al actor Bs. 2.117,45 por concepto de REINTEGRO de derechos laborales más costas, de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización: Bs. 149,41
Aguinaldo (doble) Bs. 298,08
Trabajo domingos, feriados: Bs. 1.669,96
TOTAL: Bs. 2.117,45
2.- PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fojas 23 a 24 y vuelta
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
