Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de


Con relación a la indemnización, se evidencia que en Sentencia el promedio indemnizable determinado por el Juez es de Bs. 149,41, el Tribunal Ad quem modificó dicho monto a Bs. 1.434,13 sin constar explicación alguna; si bien los artículos 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, así como el 8 y 11 de su Decreto Reglamentario, disponen el pago de la indemnización por el tiempo de servicios, conforme las pruebas del anexo al expediente, se verifica que la empresa realizó el pago de las indemnizaciones correctamente por el tiempo trabajado en cada gestión; es decir por el tiempo que duraba la zafra.

Con referencia a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 46, 47 y 55 de la Ley General del Trabajo; 31, 37 y 41 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, conforme consta en planillas y boletas de pago que cursan en el anexo al expediente, se verificó en planillas de sueldos que la empresa canceló por los días domingos y feriados, los domingos se incluyen en el pago del mes que contempla 30 días y en otra casilla las horas extras que en suma es el pago triple. Por los días feriados la empresa canceló el doble, dando cumplimiento con las normas alegadas como vulneradas, asimismo el Auto de Vista modificó el monto a cancelarse determinado en Sentencia, pero sin ninguna explicación ni fundamentación al respecto.

En cuanto a que los feriados estarían unidos a los domingos como si fueran uno solo, aplicando incorrectamente en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 55 y 42 de la Ley General del Trabajo, de la verificación de planillas y boletas de pago que cursan en el anexo al expediente se determinó que por días feriados, la empresa cancela el doble, por lo tanto se evidencia que no hubo aplicación incorrecta de las disposiciones alegadas.

Con relación a las vacaciones, habiendo denunciado la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; artículo 44 y único del Decreto Supremo Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974. Corresponde señalar que el recurrente trabajó para la empresa I.A.B.S.A. bajo la modalidad de contrato por temporada, y conforme señala la Sentencia, no hubo dependencia y subordinación continua e ininterrumpida del trabajador al patrón, razón por la cual, corresponde el pago de indemnización, aguinaldo doble, domingos y feriados, no correspondiéndole los reintegros de bono de frontera, horas extras nocturnas y recargo por trabajo nocturno por habérsele ya cancelado de acuerdo a ley. Asimismo, tomando en cuenta que el actor estuvo sujeto a contrato de trabajo temporal, no hay lugar a las pretensiones de vacaciones.

Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, se determinó que se le pague el 30%, “sobre el total REINTEGROS adeudados a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la presente Sentencia”