En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la vulneración y aplicación indebida del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo I prescribe: “Las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio” y en su parágrafo II dispone: “Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección…”, cabe señalar que, éste no establece con precisión, a qué derechos del trabajador reconocidos por la normativa específica que fueron vulnerados se refiere, toda vez que si bien resulta evidente que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio y deben ser interpretadas bajo los principios prescritos en la Constitución Política del Estado, conforme dispone su artículo 48; no se advierte que el recurrente señale en específico cuál la norma laboral de cumplimiento obligatorio fue vulnerada conforme lo determina el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, impidiendo mayor análisis y pronunciamiento al respecto
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
