Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la


En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la vulneración y aplicación indebida del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo I prescribe: “Las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio” y en su parágrafo II dispone: “Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección…”, cabe señalar que, éste no establece con precisión, a qué derechos del trabajador reconocidos por la normativa específica que fueron vulnerados se refiere, toda vez que si bien resulta evidente que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio y deben ser interpretadas bajo los principios prescritos en la Constitución Política del Estado, conforme dispone su artículo 48; no se advierte que el recurrente señale en específico cuál la norma laboral de cumplimiento obligatorio fue vulnerada conforme lo determina el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, impidiendo mayor análisis y pronunciamiento al respecto