Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 46, 47 y 55 de la Ley General del Trabajo; 31, 37 y 41 de su Decreto Reglamentario, puesto que en Sentencia el Juez incorrectamente establece la suma de Bs. 1.669,96 prescindiendo del informe pericial que determina que le corresponde Bs. 12.650,93. En el Auto de Vista se enmienda el error de primera instancia, y la liquidación real, por 8 años y 5 meses, es de 26 domingos por año; es decir, 234 domingos trabajados, tomando el sueldo indemnizable de Bs. 2.506,47 el monto es de Bs. 39.104,36
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
