Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

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2. Reitera que el Tribunal Ad quem, atentó contra lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, cuando menciona que por concepto de dominicales y feriados y, por el transcurso de 10 años, la deuda asciende a Bs. 12.650,93, sin considerar que en Sentencia se probó en parte la excepción de prescripción, lo que significa que solo se tomaron en cuenta los “ÚLTIMOS DOS AÑOS, POR NO HABER EJERCIDO EL ACTOR EN EL PLAZO PERENTORIO QUE ESTABLECE LA LEY, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE NACIERON, DEBIENDO PARA ESTE AFECTO TOMAR EN CUENTA LOS DIAS TRABAJADOS EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS” (Sic); toda vez que la prescripción consiste en la pérdida de la acción emergente de un derecho y como consecuencia del transcurso de cierto plazo en el cual no se ejerció ese derecho, este se extingue; es decir, se libera de una obligación al empleador, y no como erróneamente se pretende aplicar de los 10 años