Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia  como en el


En cuanto al desahucio, señala que en el Auto de Vista aplicó correctamente el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, 8 de su Decreto Reglamentario y Único del Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de junio de 1964, determinando que la suma que le correspondería era de Bs. 7.519,47.

Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia  como en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, 8 y 11 de su Decreto Reglamentario, Ley de 23 de noviembre de 1944, porque en Sentencia el Juez sin considerar ninguna prueba ni fundamento, determinó que le correspondía la suma de Bs. 149,41., monto obtenido al azar. En el Auto de Vista, sin considerar los medios probatorios ni el mal labrado peritaje en el que se establece como record de trabajo 4 años con 4 meses, dato incorrecto que no fue corregido, determinan el monto de Bs. 1.434,13., pero lo que corresponde es Bs. 10.025,96, la liquidación real por 8 años y 5 meses según se tiene demostrado es Bs. 20.053,52