Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
En cuanto al desahucio, señala que en el Auto de Vista aplicó correctamente el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, 8 de su Decreto Reglamentario y Único del Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de junio de 1964, determinando que la suma que le correspondería era de Bs. 7.519,47.
Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, 8 y 11 de su Decreto Reglamentario, Ley de 23 de noviembre de 1944, porque en Sentencia el Juez sin considerar ninguna prueba ni fundamento, determinó que le correspondía la suma de Bs. 149,41., monto obtenido al azar. En el Auto de Vista, sin considerar los medios probatorios ni el mal labrado peritaje en el que se establece como record de trabajo 4 años con 4 meses, dato incorrecto que no fue corregido, determinan el monto de Bs. 1.434,13., pero lo que corresponde es Bs. 10.025,96, la liquidación real por 8 años y 5 meses según se tiene demostrado es Bs. 20.053,52
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
