Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; artículo 44 y único del Decreto Supremo Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974. Manifiesta que tiene probado por documentos, testigos y por la confesión de la propia institución que nunca gozó de su derecho a vacaciones, pero la Sentencia refiere que no tiene probado ese ítem, en el Auto de Vista sin fundamento señala que le corresponde Bs. 1.253,24, y en la liquidación real, lo que realmente le correspondería es Bs. 5.012,98. Todos los ítems hacen un monto de Bs. 76.202,98
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
