Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la


En grado de apelación, por Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 177 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija,

1. CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:

Desahucio:                                Bs.     7.519,47        

Indemnización:                        Bs.     1.434,13

Dominicales y feriados:                Bs.   12.650,93

Reintegros y Aguinaldo                Bs.     2.868,26

Vacaciones:                                Bs.     1.253,24

            TOTAL:                                Bs.   25.726,03

2. Sin costas, por la confirmación parcial.

Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición del recurso de casación en el fondo y forma de fojas 195 a 197 y vuelta; y, a la parte actora la interposición del recurso de casación de fojas 202 a 204 y vuelta, en los cuales se señalan los siguientes argumentos:

RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA

En el fondo

a. Contradictoria y errónea interpretación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo y artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979

Refiere que el actor trabajó desde 1998 a 2008 bajo la modalidad de contratos por temporada en época de zafra como indica en su demanda y terminada la zafra cada gestión se elaboran las planillas de pago por indemnización y aguinaldo por duodécimas de acuerdo a Ley de 23 de noviembre de 1944 que modificó el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, lo que se puede evidenciar por las papeletas de pago de sueldos y salarios presentados, en las cuales se encuentra el básico ganado, bono de frontera, dominical, distribución dominical, horas extras diurnas, recargo nocturno, que sumados se tiene el total ganado, del cual se procede al descuento para aportes a las AFP’s, demostrándose que I.A.B.S.A. cumplió con el pago de todos los conceptos demandados.

Señala también que al ser un contrato a plazo fijo, no es obligación del empleador pasar el pre aviso, puesto que ambas partes saben la fecha de conclusión del mismo; en consecuencia, es incompatible el pago del desahucio, no corresponde por cuanto el trabajador conocía que una vez finalizada la zafra el contrato concluiría