Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
En grado de apelación, por Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 177 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija,
1. CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Desahucio: Bs. 7.519,47
Indemnización: Bs. 1.434,13
Dominicales y feriados: Bs. 12.650,93
Reintegros y Aguinaldo Bs. 2.868,26
Vacaciones: Bs. 1.253,24
TOTAL: Bs. 25.726,03
2. Sin costas, por la confirmación parcial.
Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición del recurso de casación en el fondo y forma de fojas 195 a 197 y vuelta; y, a la parte actora la interposición del recurso de casación de fojas 202 a 204 y vuelta, en los cuales se señalan los siguientes argumentos:
RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA
En el fondo
a. Contradictoria y errónea interpretación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo y artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979
Refiere que el actor trabajó desde 1998 a 2008 bajo la modalidad de contratos por temporada en época de zafra como indica en su demanda y terminada la zafra cada gestión se elaboran las planillas de pago por indemnización y aguinaldo por duodécimas de acuerdo a Ley de 23 de noviembre de 1944 que modificó el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, lo que se puede evidenciar por las papeletas de pago de sueldos y salarios presentados, en las cuales se encuentra el básico ganado, bono de frontera, dominical, distribución dominical, horas extras diurnas, recargo nocturno, que sumados se tiene el total ganado, del cual se procede al descuento para aportes a las AFP’s, demostrándose que I.A.B.S.A. cumplió con el pago de todos los conceptos demandados.
Señala también que al ser un contrato a plazo fijo, no es obligación del empleador pasar el pre aviso, puesto que ambas partes saben la fecha de conclusión del mismo; en consecuencia, es incompatible el pago del desahucio, no corresponde por cuanto el trabajador conocía que una vez finalizada la zafra el contrato concluiría
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
