Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista de fojas 176 a 177 y vuelta, al tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, CASANDO TOTALMENTE el mencionado Auto de Vista y confirmando la Sentencia dictada por el Juez A quo deliberando en el fondo y en la forma y sea con las formalidades de Ley.
RECURSO EN EL FONDO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE
Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra, desde septiembre de 1998 hasta el 6 de diciembre de 2008, fecha que fue despedido intempestivamente sin pre aviso, como prueba de lo aseverado, presentó documentos y declaraciones testificales; al iniciar trabajos en febrero de cada año y concluir en noviembre o diciembre trabajó 10 meses por año, haciendo un record de trabajo de 8 años con 5 meses. Para interponer el recurso tomó como partida el sueldo indemnizable de Bs. 2.506,47
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- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la
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- Señala que el Tribunal Ad quem atribuyéndose facultades de oficio, modificó la Sentencia tomando como
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- Expresa que trabajó en la institución demandada tanto en periodo de zafra como en prezafra,
- Respecto a la indemnización, denuncia la aplicación incorrecta tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a los trabajos en domingos y feriados, acusa la aplicación incorrecta en el
- Referente a los feriados, acusa la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del artículo
- Con referencia a las vacaciones, denuncia la aplicación incorrecta en el Auto de Vista del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso se sirvan
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas
- De la compulsa de las pruebas, se puede evidenciar que en el memorial de contestación
- Respecto a la multa del 30%, tanto en la Sentencia como en el Auto de
- En relación con la Constitución Política del Estado, el recurrente de forma confusa señala la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 025 , del Órgano Judicial de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
