Auto Supremo AS/0215/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2014

Fecha: 02-Jul-2014

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b. Manifiesta que con relación a sus vacaciones, el actor por propia confesión dijo que trabajó solo la temporada de zafra, sujeto a contrato por temporada que no alcanza los 6 meses por año, no correspondiéndole vacaciones conforme al Decreto Supremo Nº 12085 de 24 de diciembre de 1974, dado que en su artículo único dispone que después del primer año de trabajo ininterrumpido, los trabajadores que sean despedidos o se acojan al retiro voluntario, podrán beneficiarse con la compensación de la vacación; en el caso, el actor jamás trabajo un año y mucho menos de manera continua