5) Quinto
5) Quinto. El recurrente acusa la vulneración de los principios de inmediación, oralidad y publicidad previstos en los arts. 329, 330, 333, 314, 315 y 345 del CPP en la resolución de las excepciones, incidentes y la solicitud de abandono de querella, en el entendido que el Tribunal de Sentencia, ante el planteamiento de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue contestada por la querellante en la misma audiencia, habiéndose determinado un cuarto intermedio para su pronunciación, tenía que resolverse en el día por el principio de continuidad; sin embargo, se emitió resolución fuera del juicio oral sin la presencia del Juez Técnico, de la imputada y de una Juez Ciudadana, vulnerando el debido proceso y coartando su derechos a la defensa y a impugnar la resolución. Agregó que su solicitud de abandono de la querella formulada en audiencia (fs. 125) fue ignorada, y la posterior ratificación mediante memorial (fs. 126) nunca se resolvió, actos irregulares que vulneran los arts. 329, 330, 333 del CPP, principios y reglas que se encuentran regulados como garantías jurisdiccionales en la Constitución Política del Estado en sus arts. 118 y 120 y que constituyen los defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
