Auto Supremo AS/0309/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

7) Séptimo


6) Sexto. Acusa la inobservancia de la modificación del art. 325 del CPP, dispuesta por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, porque no se convocó a la audiencia conclusiva, incumplimiento que fue reclamado en apelación, el cual no fue adecuadamente compulsado, porque se argumentó que la Ley 007, no se encontraba vigente a momento del inicio de juicio y si bien la norma es retroactiva cuando beneficia al imputado, en el caso de autos se podía continuar con el procedimiento anterior, porque en la audiencia de juicio podían presentarse incidentes y excepciones ; sin embargo, debió darse cumplimiento a la Ley 007 que fue publicada el 18 de mayo de 2010, que se encontraba vigente en la fecha de sustanciación de juicio oral que fue iniciado el 29 de septiembre de 2010. Con ese argumento, denunció la existencia de un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el principio de igualdad. Invocó como precedente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero.

7) Séptimo. Argumenta inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradicción en la sentencia que se basa en hechos inexistentes y no acreditados en juicio oral, así como defectuosa valoración de la prueba relativa a las acusaciones relativas que hubiera enamorado a Carmen Vargas, para obtener dinero de ella, pues ésta habría solicitado un préstamo de dinero para la construcción de un inmueble, sindicando de cómplice a su esposa porque reclamó parte del bien inmueble que habría sido puesto en venta por la acusadora mediante una acción civil, sin haberse demostrado la existencia de una relación amorosa o de concubinato entre el acusado y la querellante; el beneficio económico indebido y el engaño para la disposición patrimonial por ningún medio probatorio. Reiteró la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de abandono de querella