De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral con base en las acusaciones fiscal y particular, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 24/2012 de 10 de septiembre (fs. 364 a 387), declarando al acusado Rubén Enrique Gisbert Nao autor de la comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado tipificados y sancionados por los arts. 335, 203 y art. 45 Concurso Real del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de seis años de reclusión, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- por día, mas el pago de daños y costas. En la misma Resolución, fue absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica tipificados en los arts. 198 y 199 del CP.
Respecto a la co-imputada Felicidad Gutiérrez Ticona, se la declaró autora de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad conforme a la previsión del art. 335 con relación al art. 23, ambos del CP y fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses de reclusión, más sesenta días de multa a razón de Bs. 10.- por día, más el pago de daños y costas a calificarse y fue absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica en grado de complicidad, tipificados en los arts. 198 y 199 con relación al art 23 del CP.
b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por los acusados Rubén Enrique Gisbert Nao y Felicidad Gutiérrez Ticona (fs. 404 a 410 vta.) en forma conjunta y en forma individual de fs. 413 a 426 y de fs. 428 a 441 vta. respectivamente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 113/2013 de 20 de diciembre (fs. 497 a 500 vta.), declarando admisibles los recursos de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas y así, confirmó totalmente la Sentencia
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
