Auto Supremo AS/0309/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base en las acusaciones fiscal y particular, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 24/2012 de 10 de septiembre (fs. 364 a 387), declarando al acusado Rubén Enrique Gisbert Nao autor de la comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado tipificados y sancionados por los arts. 335, 203 y art. 45 Concurso Real del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de seis años de reclusión, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- por día, mas el pago de daños y costas. En la misma Resolución, fue absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica tipificados en los arts. 198 y 199 del CP.

Respecto a la co-imputada Felicidad Gutiérrez Ticona, se la declaró autora de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad conforme a la previsión del art. 335 con relación al art. 23, ambos del CP y fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses de reclusión, más sesenta días de multa a razón de Bs. 10.- por día, más el pago de daños y costas a calificarse y fue absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica en grado de complicidad, tipificados en los arts. 198 y 199 con relación al art 23 del CP.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por los acusados Rubén Enrique Gisbert Nao y Felicidad Gutiérrez Ticona (fs. 404 a 410 vta.) en forma conjunta y en forma individual de fs. 413 a 426 y de fs. 428 a 441 vta. respectivamente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 113/2013 de 20 de diciembre (fs. 497 a 500 vta.), declarando admisibles los recursos de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas y así, confirmó totalmente la Sentencia