Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
Sobre el recurso de casación de Felicidad Gutiérrez Ticona, se tiene que la recurrente acusa en el primer motivo, que por consistir en la denuncia de un defecto absoluto por no haberse realizado la audiencia conclusiva, negando la aplicabilidad del art. 325 del CPP, con la modificación dispuesta por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, sin considerar que la audiencia de juicio oral fue instalada el 29 de septiembre de 2010 y que así fue contradicha la doctrina legal de los Autos Supremos 012/2012-RRC de 14 de febrero y 333/2012 RA de 19 de diciembre, relativo a la obligatoriedad del cumplimiento de la audiencia conclusiva dispuesta por la Ley 007, argumento que por ser coincidente con el motivo sexto precedentemente analizado, corresponde ser analizado en el fondo, en razón a que dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal.
Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se llevó adelante sin la presencia del Juez Técnico Dr. Blanco, dándose lectura a la acusación fiscal y de la querellante, sin cursar en el acta las fundamentaciones respectivas, siendo deber del Tribunal de Sentencia sanear el procedimiento y remitir obrados al Juez cautelar a los fines de la audiencia conclusiva, el mismo resulta inadmisible por no haberse referido cuál es el agravio que pudo haber causado el Tribunal de alzada al pronunciar la Resolución impugnada, tampoco fue invocado precedente que hubiera sido contradicho
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
