Auto Supremo AS/0309/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se


Sobre el recurso de casación de Felicidad Gutiérrez Ticona, se tiene que la recurrente acusa en el primer motivo, que por consistir en la denuncia de un defecto absoluto por no haberse realizado la audiencia conclusiva, negando la aplicabilidad del art. 325 del CPP, con la modificación dispuesta por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, sin considerar que la audiencia de juicio oral fue instalada el 29 de septiembre de 2010 y que así fue contradicha la doctrina legal de los Autos Supremos 012/2012-RRC de 14 de febrero y 333/2012 RA de 19 de diciembre, relativo a la obligatoriedad del cumplimiento de la audiencia conclusiva dispuesta por la Ley 007, argumento que por ser coincidente con el motivo sexto precedentemente analizado, corresponde ser analizado en el fondo, en razón a que dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal.

Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se llevó adelante sin la presencia del Juez Técnico Dr. Blanco, dándose lectura a la acusación fiscal y de la querellante, sin cursar en el acta las fundamentaciones respectivas, siendo deber del Tribunal de Sentencia sanear el procedimiento y remitir obrados al Juez cautelar a los fines de la audiencia conclusiva, el mismo resulta inadmisible por no haberse referido cuál es el agravio que pudo haber causado el Tribunal de alzada al pronunciar la Resolución impugnada, tampoco fue invocado precedente que hubiera sido contradicho