Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente debe formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
