Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
Sobre el tercer motivo planteado por el recurrente, el mismo no puede ser analizado por corresponder la relación a presuntos agravios que corresponden a la co-acusada que formuló su recurso de casación en forma independiente.
Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso a la justicia y el principio de igualdad al inobservar la aplicabilidad del art. 325 del CPP con la modificación dispuesta por la Ley 007 de 18 de marzo de 2010, porque el Auto de Vista impugnado refirió que tal normativa no se encontraba vigente a momento del inicio de juicio y no tomó en cuenta que éste inició el 29 de septiembre de 2010, impidiéndole cuestionar las acusaciones fiscal y particular y formular excepciones e incidentes, determinándose la existencia del defecto absoluto invocando como precedente el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero y transcribiendo la ratio decidendi de la misma, con una escueta, pero válida labor de contraste, por lo que corresponde la admisión del presente motivo
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
